Pasar al contenido principal

Turno de Oficio | Preguntas frecuentes

El listado de las guardias asignadas por turno de oficio lo podrán consultar a través del siguiente enlace:

Acceso al listado

A través de la herramienta SIGA pueden consultar, entre otros datos, la facturación pendiente de abonar, así como los trimestres facturados anteriormente.

Acceso a SIGA

El confirming es un contrato de gestión de pagos y financiación, a través del cual, el colegiado/a puede adelantar lo que va a percibir en el trimestre por las actuaciones presentadas a facturación del Turno de Oficio.

Se trata de un acuerdo con La Caixa, por lo que para activarlo, deberá dirigirse a cualquier sucursal de esta entidad financiera y solicitarlo allí. 

Con la entrada en vigor de la ORDEN de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de los profesionales de la abogacía y procuraduría, ya no existe el requisito de aportar los Anexos III y IV.

Para la facturación del turno de oficio no es necesario acreditar el día de Guardia, ni las actuaciones realizadas dentro del día de la guardia (en cambio, los procedimientos que dimanen de las mismas, si que se deben acreditar para la facturación: archivos, sentencias, escritos de defensa...).

Para acreditar al pago del turno de oficio las actuaciones realizadas por designación de justicia gratuita, tienen que presentar algún documento acreditativo de dicha actuación.

En el turno de oficio se factura por procedimiento, pudiendo presentar a la facturación para cobrar un 70%: demandas, contestación, escrito de calificación o escrito de acusación, siempre con el justificante de haberlo presentado a través de Lexnet.

Puede facturar el 30% restante (o bien el 100% si no ha presentado antes el 70%), con sentencia o auto que ponga fin al procedimiento.

En caso de ejecuciones de sentencias que hayan sido designados/as expresamente para ellas, se justificará con la interposición u oposición y se facturará el 100% (Del 30% que el baremo asigna a las ejecuciones).

Los formularios de presentación de la facturación del turno de oficio están habilitados para poder descargarlos a través de nuestra página web:

Descarga de formularios

Según el artículo 31 de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita, las renuncias solo están contempladas en el orden penal, siempre aludiendo una causa justa. En los demas supuestos no se contempla la renuncia.

"Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley.

Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa. Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios.

La excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación."

Deberá presentar un escrito firmado exponiendo los motivos por los que no puede realizar la guardia. Este escrito lo podrá presentar presencialmente o a través del formulario habilitado para tramitaciones (o mediante correo electrónico a asistenciaaldetenido@icalpa.com).

Envíar notificación

Si, están permitidas las permutas de forma excepcional, siempre y cuando sea en el mismo partido judicial y la misma especialidad y siempre y cuando en el momento de la permuta ambost tengan asignados turnos de guardia. Para notificar el cambio de guardia, deberán presentar un escrito al colegio, indicando el motivo del cambio, firmado por ambos colegiados/as, con un mínimo de preaviso de 7 días. Este escrito lo podrá presentar presencialmente o a través del formulario habilitado para tramitaciones (o mediante correo electrónico a asistenciaaldetenido@icalpa.com).

Envíar notificación

Un compañero/a puede ser sustituido/a en supuestos excepcionales de fuerza mayor o enfermedad, siempre y cuando el sustituto/a esté de alta en el turno de oficio en el mismo partido y modalidad de guardia.

De producirse la sustitución, el abogado/a interviniente, previa comunicación al colegio, tendra que solicitar que se haga constar de manera expresa la sustitución, ante la autoridad policial o judicial, según se trate.

Un compañero/a puede ser sustituido/a en supuestos excepcionales de fuerza mayor o enfermedad, siempre y cuando el sustituto/a esté de alta en el turno de oficio en el mismo partido y modalidad de guardia.

De producirse la sustitución, el abogado/a interviniente, previa comunicación al colegio, tendra que solicitar que se haga constar de manera expresa la sustitución, ante la autoridad policial o judicial, según se trate.

Envío de escrito

En el supuesto de que no sea posible contactar con el interesado/a, ni éste/a aporte la documentación para el estudio de la pretensión, debe acudirse a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, poniendo esta circunstancia en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los primeros 15 días de la fecha de designación, a fin de que sea requerido por este organismo con apercibimiento de archivo del expediente.

Si, si una vez estudiado el asunto la pretensión de el/la solicitante no es la adecuada o no se ajusta juridícamente al procedimiento que pretende realizar, el letrado/a podrá presentar un escrito de cambio de pretensión dirigido a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, solicitando la modificación del asunto e indicando la pretensión correcta.

Envío de documento

Si facilitada la información necesaria el letrado/a designado/a considera que la pretensión para la cual se ha solicitado el beneficio es insostenible, debe iniciar el trámite previsto en el artículo 32 de la Ley 1/96, que exige presentación de escrito jurídicamente motivado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Para la admisión de este incidente es necesario que el escrito de insostenibilidad de la pretensión se presente dentro del plazo de quince días desde que se recibió la designación.

Si, las insostenibilidades están contempladas en el baremo, y para poder facturarlas tendrán que presentar o aportar la resolución de la Comisión de Justicia Gratuita.

En estos casos, el letrado/a tendrá que renunciar a ambos solicitantes, ya que, si no, generaría un conflicto de intereses. En el escrito deberá indicar que se le designe nuevos abogados/as del turno de oficio a ambos conyuges.

Envío de documentos

Las cantidades a abonar por los procedimientos de turno de oficio están reflejados en los siguientes baremos:

Baremo 2019

Baremo 2012

Baremo 2010

La asistencia letrada será gratuita, salvo en los siguientes supuestos, en los que el interesado deberá abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:

• Que no se le reconozca o una vez reconocido, se le revoque el derecho al beneficio.

• Que venza en el pleito sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico, en cuyo caso, habrá de abonar los honorarios con el límite del tercio de lo obtenido.

• Que haya venido a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso y se revoque el derecho.

En estos casos siempre deberá devolver las cantidades cobradas por el turno de oficio

Para realizar este trámite deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Ponerlo en conocimiento del Colegio telefónicamente. Nosotros le indicaremos las cantidades exactas que ha recibido y tendrá que devolver.
  2. En el Colegio le indicaremos igualmente el número de cuenta donde tendrá que realizar la devolución. En el concepto deberá indicar el nombre del solicitante y el número de designación.
  3. Una vez realizado el ingreso, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio a través de un escrito, adjuntando copia de la transferencia realizada.

Las facturaciones del turno de oficio son trimestrales. La fecha de ingreso del turno de oficio no es fija, debido a diversos factores. Aproximadamente el abono a través de confirming se realiza dos meses después del cierre del facturación, y el abono por el Gobierno de Canarias unos tres meses después del cierre de facturación.

Estos datos son orientativos ya que, como hemos indicado, depende de distintos factores.

La facturación del turno de oficio es trimestral. El plazo para presentar la documentación del turno de oficio se cierra el día 20 de cada trimestre. Es recomendable, para una mejor tramitación de la facturación, no esperar hasta el último día para presentar todos los procedimientos, ya que si existen errores u omisiones no hay plazo para poder avisar y subsanar los mismos

VOLVER