¿Qué es la conciliación privada?
La conciliación privada es un medio adecuado de solución de controversias (MASC) regulado en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 1/2025. Consiste en un procedimiento en el que una persona conciliadora profesional, imparcial e independiente, facilita el diálogo entre las partes para alcanzar un acuerdo.
¿Cómo funciona el Servicio del ICALPA?
El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ha contratado a una persona conciliadora profesional que reúne los requisitos exigidos por la ley. Usted presenta su solicitud ante el Colegio, que actúa como soporte administrativo. La invitación y la citación a la otra parte son cursadas por la persona conciliadora con el apoyo material del Colegio. El acto de conciliación se celebra en la sede del Colegio, ante la persona conciliadora, en un entorno neutral y profesional.
¿Es obligatorio acudir?
Desde el 3 de abril de 2025, intentar un MASC antes de presentar una demanda civil o mercantil es un requisito de procedibilidad (artículos 5 LO 1/2025 y 403.2 LEC). El acuerdo en sí es siempre voluntario, pero el intento de negociación es preceptivo en los supuestos legalmente previstos.
Principios del procedimiento
Buena fe, confidencialidad, imparcialidad, independencia, igualdad de trato y voluntariedad del acuerdo.
Confidencialidad
El procedimiento de conciliación privada está sujeto al principio de confidencialidad. Las partes, sus abogados y la persona conciliadora no podrán declarar ni aportar documentación relacionada con la conciliación ni ser obligados a ello en un procedimiento judicial o arbitral, salvo en los supuestos tasados por la ley.
Efectos sobre los plazos
La solicitud de conciliación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de las acciones desde la fecha de su recepción por el Colegio (artículo 7 LO 1/2025). Si la solicitud no se comunica a la parte requerida en quince días naturales, o esta no responde por escrito, los plazos se reanudarán.
Validez del intento como requisito de procedibilidad
La certificación que acredita el intento de conciliación tendrá validez durante un año desde la fecha de finalización del procedimiento sin acuerdo (artículo 7.3 LO 1/2025), sin perjuicio del régimen de prescripción y caducidad propio de la acción civil.
Fuerza ejecutiva del acuerdo
El acuerdo puede elevarse a escritura pública ante notario, adquiriendo fuerza ejecutiva equivalente a una sentencia judicial (artículo 517 LEC).
Costes
Las tarifas del Servicio están publicadas por el Colegio y se le informará de las mismas antes de iniciar el procedimiento. La sesión inicial es gratuita para el colegiado en el ICALPA. Las sesiones adicionales tendrá un coste de 25€ por parte y sesión. El pago se realiza directamente al Colegio.
Asistencia letrada
Es voluntaria, salvo en los supuestos legalmente previstos (artículo 6 LO 1/2025). Se recomienda contar con asesoramiento profesional.