La solicitud de una copia de la grabación del juicio, no es causa de suspensión del plazo procesal para recurrir
CIRCULAR 70/2022 AULA DE FORMACIÓN-ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS:
LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LA SOLICITUD DE UNA COPIA DE LA GRABACIÓN DEL JUICIO NO ES CAUSA DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO PROCESAL PARA RECURRIR
Estimados/as colegiados/as:
La Sala de lo Civil, Sección 1ª, del Tribunal Supremo ha establecido, mediante sentencia de fecha 20 de septiembre de 2022 (Sentencia nº 612/2022, RJ 2022, 4051), que la solicitud de una copia de la grabación del juicio no es causa de suspensión del plazo procesal para recurrir, recordando el Alto Tribunal que la regla general es que, mientras no se acuerde judicialmente la suspensión del cómputo del plazo, la interrupción no se produce.
En este caso concreto enjuiciado, tras haber sido notificada la sentencia a la parte actora por el Juzgado de Primera Instancia, y cuando aún quedaban ocho días para precluir el plazo de interposición del recurso de apelación contra dicha resolución, aquélla presentó un escrito en el que pedía una copia de la videograbación del juicio al tiempo que solicitaba la suspensión del plazo para formular el susodicho recurso de apelación. Transcurrido más de un mes desde la presentación de dicha solicitud, el LAJ dictó una diligencia de ordenación en la que indicaba a la parte actora que tenía a su disposición la videograbación y que disponía aún de ocho días para interponer el recurso de apelación. Dentro de esos ocho días, la actora interpuso el recurso de apelación.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso por considerar que había precluido el plazo para interponer el recurso de apelación, argumentando que la solicitud de una copia de la videograbación del juicio no producía la suspensión del plazo procesal para formularlo.
Frente a esta sentencia de la Audiencia Provincial, se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo quien, por un lado, aclara que la diligencia dictada por el LAJ, estableciendo que la actora disponía aún de ocho días para recurrir, no produce efecto de cosa juzgada formal, y, por otro lado, que las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles por las partes ni para el órgano judicial. Y es que la suspensión no se produjo por efecto legal, ni por una decisión del tribunal de instancia.
Esperando que esta información les sea de utilidad, reciban un cordial saludo.
José Emilio Cutillas-Schamann
Director de la Escuela de Práctica Jurídica de Las Palmas y del Aula de Formación
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS