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Atención al Colegiado | Servicios

Atención al colegiado Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

Toda la información relacionada con los trámites a seguir para incorporarse como colegiado/a al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.

Requisitos de Colegiación

Modificación de los datos personales o profesionales de su ficha colegial.

Formulario Cambio de Datos

Acceso al formulario               

Modificación de la situación colegial de ejercientes, no ejercientes y tramitación de reincorporaciones o bajas. Se pueden presentar de forma presencial en el Icalpa o a través del formulario con documento firmado digitalmente.

Formulario Cambio de Situación                  

Formulario Solicitud Cambio modalidad

 Envío de formulario                                            

Solicitud de alta en el listado de Administrador Concursal para aquellos colegiados/as que lleven más de cinco años ejerciendo. Los listados se envían a los juzgados de lo mercantil a principio de año.

Personas físicas adscritas  

Personas físicas nuevas         

Sociedades adscritas               

Sociedades nuevas                     

Envío de solicitud                       

Solicitud de alta en el listado de Peritos Contador Partidor. Los listados se envían a principio de año a los juzgados de primera instancia.

Acceso al formulario de alta

Envío de solicitud de alta        

Envío de las solicitudes de alta a la Cámara de Comercio en la Corte de Arbitraje.

Formulario de alta

Envío de solicitud   

Tramitación de la emisión del Carnet Colegial.

La venia entre compañeros viene regulada por el art. 29 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas:

1. Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección de los asuntos encomendados, así como de renunciar a aquella en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente.

2. Los abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero en la misma instancia, deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado y, en todo caso, recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto.

3. La venia, excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el letrado requerido pueda denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo letrado la información necesaria para continuar la defensa.

4. El letrado sustituido tiene derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional, y el sustituto tiene la obligación de colaborar con diligencia en la gestión de su pago.

5. Si fuera precisa la adopción de medida urgente en interés del cliente, antes de que pueda darse cumplimiento a lo establecido en las reglas anteriores, el abogado podrá adoptar aquellas, informando previamente a su predecesor y poniéndolo en conocimiento anticipado del Decano.

 

En el caso de existir conflictos entre compañeros/as, se podrá solicitar la mediación del Decano a través de un escrito indicando las incidencias acontecidas. Este trámite no es obligatorio, pero si aconsejable para solucionar mediante una vía más cordial los conflictos entre compañeros/as.

Recepción de currículums e integración en la bolsa de trabajo del Icalpa para posibles incorporaciones en los distintos despachos de abogados/as.

Formulario Currículum

Recursos para estudiantes y jóvenes abogados/as.

Incia Abogacía

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