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Jurisprudencia Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

TJUE: Competencia Judicial para conocer una Demanda de Divorcio

Competencia judicial para conocer de una demanda de divorcio: el Tribunal de Justicia precisa el sentido y el alcance del concepto de «residencia habitual» de un cónyuge

Ese concepto implica que, aunque comparta su vida entre dos Estados miembros, un cónyuge solo puede tener una residencia habitual IB, de nacionalidad francesa, y FA, de nacionalidad irlandesa, contrajeron matrimonio en Irlanda en 1994. Tuvieron tres hijos ahora mayores de edad. En 2018, IB interpuso una demanda de divorcio ante el tribunal de grande instance de Paris (Tribunal de Primera Instancia de París, Francia). Dado que dicho tribunal se declaró territorialmente incompetente para pronunciarse sobre el divorcio, IB interpuso un recurso ante la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia). Dicho órgano jurisdiccional debe apreciar la competencia del tribunal de grande instance de Paris (Tribunal de Primera Instancia de París) en función de la residencia habitual de IB, de conformidad con el Reglamento Bruselas II bis.

A este respecto, indica, en particular, que numerosos elementos muestran una vinculación personal y familiar de IB con Irlanda, donde vivía desde 1999 con su esposa e hijos. No obstante, señala asimismo que, desde hacía varios años, IB se desplazaba todas las semanas a Francia, donde había instalado el centro de sus intereses profesionales. Así pues, dicho órgano jurisdiccional considera que IB tenía de hecho dos residencias: una entre semana, fijada por motivos profesionales en París, y otra el resto del tiempo, junto a su esposa y sus hijos en Irlanda.

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