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Jurisprudencia Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

Reconocimiento del derecho de Pensión de Viudedad en parejas de hecho sin inscripción en el registro

CIRCULAR 43/2022 AULA DE FORMACIÓN-ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS:
NOVEDOSA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PERCIBIR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD SIN NECESIDAD DE PREVIA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

Estimados/as colegiados/as.

La Sección Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la sentencia número 791/2022, de fecha 14 de septiembre del corriente, por la que se reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad a la demandante por el fallecimiento de su pareja de hecho, al considerar que hay otros métodos de demostrar la unión y convivencia, diferentes a la inscripción en un registro de parejas de hecho.

La sentencia, dictada por los magistrados Don Fernando Muñoz Estebán, Doña Virginia García Alarcón y Doña Ofelia Ruiz Pontones, revoca así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Madrid que había desestimado la demanda del derecho a percibir una pensión de viudedad frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, remitiéndose a la doctrina vigente, al considerar que como no se habían inscrito como pareja de hecho la solicitante no tenía derecho alguno a percibirla.

La Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace suyo el concepto empleado en la sentencia número 480, de 7 de abril de 2021, dictada por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Recurso de Casación 2479/2019 – ES:TS:2021:1283), al establecer que “la convivencia es un compromiso materializado mientras que el Registro de Parejas de Hecho es un compromiso de futuro”.

Una sentencia que abre una importante brecha en la jurisprudencia establecida hasta el momento, al considerar, en definitiva, que no nos encontramos ante un requisito “ad solemnitatem”, sino “ad probationem”, por lo que la falta de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho puede suplirse por cualquier otro medio probatorio admitido en Derecho en orden a acreditar la convivencia de una pareja para poder obtener el reconocimiento del derecho a percibir la pensión de viudedad.

Para acceder a la noticia pinche en el siguiente enlace: https://confilegal.com/20220923-no-es-necesario-haber-estado-inscrito-en-un-registro-de-parejas-de-hecho-para-reclamar-pension-de-viudedad-segun-el-tsjm/

Esperando que esta información les sea de utilidad, reciban un cordial saludo.

José Emilio Cutillas-Schamann

Director de la Escuela de Práctica Jurídica de Las Palmas y del Aula de Formación

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS

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