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Los Letrados de la Administración de Justicia no pueden reducir de oficio las costas cuando no han sido impugnadas

CIRCULAR 67/2022 AULA DE FORMACIÓN-ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS:
AUTO DE LA SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ, DE 31 DE MAYO DE 2022, QUE ESTABLECE QUE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (LAJs) NO PUEDEN REDUCIR DE OFICIO LAS COSTAS CUANDO NO HAN SIDO IMPUGNADAS POR LA PARTE CONDENADA A SU PAGO

 

Estimados/as colegiados/as.

El Auto dictado por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cadiz, con sede en Jerez, de 31 de mayo de 2022, ha establecido que los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs) no pueden reducir de oficio las costas cuando no han sido impugnadas por la parte condenada a su pago.

El referido Auto recoge, en su Fundamento de Derecho Primero, el argumento establecido por el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 20 de julio de 2016 (ROJ: ATS 7138/2016):

“La Ley de Enjuiciamiento Civil no atribuye al Letrado de la Administración de Justicia el control de oficio de la aplicación que el letrado minutante haga de los criterios sobre honorarios del Colegio de Abogados, ni le faculta para valorar en ese momento si la minuta es adecuada en atención al grado de complejidad del asunto o a la extensión y desarrollo el escrito de impugnación, sino que deja exclusivamente en manos del condenado en costas la posibilidad de impugnar por excesivos los honorarios tasados (art. 245.2 L.E.C.).

Es tras la impugnación, a la vista de lo actuado y del dictamen emitido por el colegio profesional, cuando el Letrado de la Administración de Justicia introducirá las modificaciones que estime pertinentes (art. 246.3 L.E.C.).”

Por otro lado, el propio Tribunal Supremo en resolución del 20 de octubre de 2020 rechazó limitar las costas si al abogado le queda una minuta “ridícula”, habida cuenta que para fijar los honorarios de letrado no ha de atenderse únicamente a la cuantía litigiosa o interés económico del asunto.

Esperando que esta información les sea de utilidad, reciban un cordial saludo.

José Emilio Cutillas-Schamann

Director de la Escuela de Práctica Jurídica de Las Palmas y del Aula de Formación

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS

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