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La Abogacía reclama que las competencias de ejecución de penas de prisión las asuman los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

La Abogacía reclama que las competencias de ejecución de penas de prisión las asuman los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

“Es necesario que todas las competencias de la ejecución de penas privativas de libertad las asuma un solo órgano judicial, concretamente los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria”. Esta es una de las principales conclusiones de las XXII Jornadas de Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria celebrados este jueves 5 de noviembre en el Consejo General de la Abogacía. Además, se ha pedido que se concrete “el mandato de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dictarse una ley de funcionamiento y competencia de éstos juzgados” y que los recursos de apelación contra sus resoluciones sean resueltos por la Audiencia Provincial de la demarcación del centro penitenciario donde se encuentre el preso, al igual que los recursos de apelación contra las resoluciones referentes al artículo 100.2

Respecto a éstos juzgados, las jornadas también han concluido que es preciso dictar una ley procesal en materia de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y que éstos estén verdaderamente especializados, un asunto que se ha tratado profundamente durante la primera mesa de la tarde, para lo que se contó con Florencio de Marcos Madruga, magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº1 de Valladolid y Esther Pascual Rodríguez, profesora de Derecho Penal de la Universidad Francisco de Vitoria, en una mesa moderada por  María Luisa Díaz Quintero, vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española.

Florencio de Marcos ha comenzado su intervención señalando que “el juez de vigilancia penitenciaria abarca dos grandes áreas, y la primera y más importante, es la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Si hay un motivo que justifique la existencia de ésta figura es esa”. Sin embargo, “uno de los grandes problemas es la ausencia de ley procesal, por lo que esta función se articula vía las quejas que le llegan, a instancia de un interno cuando afecta a derechos fundamentales o beneficios penitenciarios, o bien la vía de las daciones de cuenta, ya que en ciertas situaciones se tiene que dar cuenta al juez de vigilancia penitenciaria, en concreto todas las que afectan a derechos fundamentales”.

La segunda gran área de actuación, según ha explicado de Marcos, es “la materia de tratamiento que liga con algo fundamental como la ejecución”. En este caso, “lo importante es cómo se cumple una pena, no solo los años que tenga que cumplir”, y ha defendido que “el juez de vigilancia debería tener un verdadero control de las actuaciones administrativas que suponen mayor libertad. El tercer grado necesitaría una aprobación como el 100.2 o la libertad condicional, pero no ocurrirá porque el control de la pena al final lo tiene el Gobierno”.

El juez Florencio de Marcos ha finalizado su intervención aludiendo tres problemas de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria: “el primero son las quejas, que con la redacción actual que existe hace que valga para todo y debería sujetarse al ámbito de la acción penitenciaria. Otro es la disparidad de criterios, en la práctica en cada juzgado se hacen valoraciones diferentes para otorgar tercer grado. Y el tercero es la falta de motivación de las decisiones administrativas”.

Por su parte, Esther Pascual ha ofrecido el punto de vista de los abogados y la “inseguridad jurídica con la que contamos”, y por ello citó diferentes problemas de los juzgados de vigilancia penitenciaria y con los que se encuentran a diario, como “la ausencia normativa, no hay ley de procedimiento y esto nos genera muchas dudas”. También citó “la delimitación de competencias entre jueces de vigilancia, juez central, juzgado de menores, violencia sobre la mujer…”; las “dificultades de acceso al expediente”; la “indefensión que se produce por la intervención tardía de los abogados en los expedientes disciplinarios”; las “resoluciones tipo” que realizan muchos jueces; el hecho de que “no haya una diferenciación entre asuntos urgentes y no urgentes” y se tramiten por orden de llegada; “el escaso uso del beneficio del adelantamiento de la libertad condicional”, o el hecho de que “no se cumpla el protocolo de Estambul porque cuando hay denuncia de malos tratos o lesiones no se investiga”, así como otras cuestiones organizativas.

Para paliar esta situación, Pascual ha planteado varias soluciones, como “la puesta en marcha de una ley procesal penitenciaria, con carácter urgente, que escuche a todos los operadores jurídicos”, algo que “ayudaría a la defensa de los presos”, al igual que el acceso más fácil al expediente. En cuanto a la indefensión por intervención tardía en los expedientes, ha propuesto que “el abogado esté presente desde que se abre el expediente disciplinario y que por tanto pueda determinar qué pruebas va a solicitar”, así como “especificar una tramitación urgente de expedientes que supusiesen vulneración de derechos fundamentales y discernir de las otras quejas que no son urgentes”, y ha abogado por un mayor “uso del tercer grado en todas sus modalidades y adelantamiento de libertad condicional”.

COVID-19 Y PRISIÓN, INCIDENCIA EN UN ENTORNO YA VULNERABLE

La última mesa de las Jornadas ha estado protagonizada por la incidencia de la pandemia de Covid-19 en las prisiones y la ayuda de los medios tecnológicos, y para ello se ha contado con Margarita Aguilera Reija, adjunta a la Coordinación del SOAJP de Colegio de Abogados de Madrid y María Luisa Díaz Quintero, vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española, moderadas por Blanca Ramos Aranaz, presidenta de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española.

Margarita Aguilera ha sido la primera en relatar su experiencia, enumerando los diferentes cierres que se han producido en las prisiones, el primero el cierre externo, “donde nadie sale, se suspenden los permisos, algo fundamental para los presos, los traslados al lugar de origen, salidas programadas… y tampoco entra nadie, dejan de entrar las ONG, empresas que hacían talleres, profesionales que acuden a los centros para hacer peritajes y estudios…”. Además, “el personal de la prisión prácticamente no entró en los módulos en los meses más duros de confinamiento”. El segundo cierre se produjo en los espacios burbuja de los módulos, sin relaciones entre ellos. Pero, “cuando se han relajado las medidas el acceso a las instalaciones comunes han sido reducidas y por tiempo limitado”, ha denunciado. El tercer cierre “es el que se crea por el miedo, estas personas en prisión sin prácticamente actividad, con la única compañía de la televisión o la radio que permanentemente estaban dando noticias muy difíciles de digerir estando solos en una celda”, ha provocado que “muchos no quieran salir de permiso y tengan miedo de contactar con gente que ha estado fuera”.

Aguilera ha reclamado que ahora “tenemos la oportunidad de hacer llegar a la población las condiciones que cumplen los recursos y que haya empatía. Hemos vivido situaciones paralelas a la prisión y cualquiera puede entenderlo mejor” y reclamó que “hay que pedirle a las instituciones penitenciarias y operadores jurídicos que sean generosos y apliquen medidas de tercer grado, libertades condicionales adelantadas, indultos y demás beneficios”.

En su turno, María Luisa Díaz ha relatado qué se ha hecho desde los Servicios de Orientación Jurídica y la sociedad civil durante la pandemia, donde “se ha actuado antes del estado de alarma y durante, en la desescalada y ahora en esta segunda ola”.

Díaz ha recordado que la primera víctima entre la población penitenciara por fallecimiento de Covid-19 fue una mujer de 70 años en el centro de Estremera con patologías graves, lo que les hizo preguntarse si, independientemente de la pandemia, “no había alternativas para que cumpliera su pena fuera de prisión”. Durante este periodo, “la falta de noticias era desquiciante para las familias, cuando había un rumor de brote o fallecimiento provocaba un desconcierto total”. Por ello, desde los SOJ “nos unimos para hacer reivindicaciones que fueron en gran parte bien acogidas por Instituciones Penitenciarias”. Entre ellas fue la “compra de terminales para facilitar la comunicación de los internos con el exterior, la puesta en marcha de un teléfono de información para que las familias pudieran tener información en caso de haber algún rumor; la excarcelación de mayores, enfermos crónicos, embarazadas o madres con menores de edad; el cumplimiento alternativo de penas cortas y la gratuidad de las llamadas”. Y cuando llegó la desescalada, en el mes de mayo “se presentó un proyecto de desescalada bastante ambicioso que incluía el mantenimiento de los terceros grados concedidos o la reactivación de las actividades suspendidas”.

Díaz también elogió las iniciativas puestas en marcha para propiciar el trabajo de los abogados con todas las garantías a través de la tecnología, como las videoconferencias que han establecido muchos Colegios de Abogados.

En cuanto a las conclusiones de ésta mesa, se ha instado al fomento y aumento de medios tecnológicos e internet para las comunicaciones en general, particularmente como medio de comunicación para las personas con discapacidades funcionales sensoriales y para la realización de actividades y terapias.

Y por otro lado, se ha solicitado el fomento del cumplimiento alternativo de penas en libertad o semilibertad, así como la reactivación del protocolo de acceso directo a CIS de penas cortas, con especial mención de las penas de cumplimiento de personas extranjeras que quieran la sustitución del cumplimiento por la expulsión para evitar dilaciones en la excarcelación por el cierre del espacio aéreo.

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española