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El Tribunal Supremo respalda el Registro de Impagados Judiciales de la Abogacía Española

CIRCULAR 9/2023 AULA DE FORMACION-ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS:
EL TRIBUNAL SUPREMO RESPALDA EL REGISTRO DE IMPAGADOS JUDICIALES DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

Estimados/as colegiados/as:

El pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias (959/2022 y 960/2022, ambas de 21 de diciembre), mediante las que, junto con otra resolución de septiembre de 2022, fijó los requisitos legales de los ficheros de morosos.

Según estas sentencias, que ya constituyen jurisprudencia, el fichero de morosos, que la Abogacía Española pone a disposición de los letrados de forma gratuita, cumple con la normativa de protección de datos.

Así, en su sentencia 959/2022, de 21 de diciembre, el Alto Tribunal confirmó que no es necesario que la recepción del requerimiento de pago previo al deudor deba ser fehaciente. Es decir, se exige una constancia razonable de que el moroso ha recibido el apremio. El Supremo permite distintos modos de probar esta situación, siempre que exista garantía razonable de que ha llegado la comunicación.

La sentencia 609/2022, de 19 de septiembre, el Alto Tribunal confirmó que no se había causado un perjuicio al honor de un deudor que se encontraba en una situación de insolvencia generalizada por la existencia de numerosas deudas impagadas y que había mantenido una conducta totalmente pasiva en la recepción de las notificaciones y en sus obligaciones de pago por incluirle en un fichero de morosos. En el mismo sentido la más reciente sentencia 960/2022, de 21 de diciembre, de dicho Tribunal.

En conclusión, y al socaire de estas sentencias del Tribunal Supremo, el llamado Registro de Impagados Judiciales, por tanto, observa los tres requisitos fijados por el Alto Tribunal respecto a los ficheros de morosos; requerir de pago al deudor de forma eficaz, advertirle de la inclusión en el listado, y notificarle de que se han incluido sus datos personales, de forma que pueda ejercer en el plazo legal su derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de aquellos que sean inexactos o, en su caso, su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. De esta forma, el sistema de la Abogacía y sus socios, INFORMA y NTT DATA queda reforzado por tratarse de un mecanismo seguro y garantista.

En los siguientes enlaces podrán acceder a la información de prensa sobre esta nueva jurisprudencia en la página del Consejo General de la Abogacía Española, como en medios de comunicación. Una vez que pinchen en el enlace de la página del CGAE, aparecerá el mensaje “404 La página que estas buscando no existe. Volver a la página de inicio”, debiendo pichar en “inicio”, y donde deben buscar la noticia en cuestión desplazando las imagenes de la pantalla hacia la izquierda.

https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/el-uso-del-registro-de-impagados-judiciales-respaldado-por-la-reciente-jurisprudencia-del-supremo-sobre-ficheros-de-morosos/#:~:text=El%20uso%20del%20fichero%20de,en%20uno%20de%20los%20m%C3%A1s

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/01/23/legal/1674471567_016136.html

Desde el Aula de Formación del ICALPA esperamos que esta información pueda ser de interés.

Sin otro particular, reciban un saludo.

José Emilio Cutillas-Schamann

Director de la Escuela de Práctica Jurídica de Las Palmas y del Aula de Formación

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS