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Circulares Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

35/2019 Recordatorio de las Normas Deontológicas: Relaciones entre Profesionales de la Abogacía

Circular nº 35/2019 

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2019 

 

 

RECORDATORIO DE LAS NORMAS DEONTOLOGICAS 
RELACIONES ENTRE PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA 

 

Estimados/as compañeros/as: 

A la vista de las numerosas quejas que se reciben en este Colegio por el incumplimiento de las normas deontológicas, en cuanto a las relaciones entre los compañeros/as,  les recordamos lo establecido en el artículo 11 del nuevo Código Deontológico, que ha entrado en vigor el 8 de mayo de 2019, que es del siguiente tenor; a saber: 

“Artículo 11. Relaciones entre profesionales de la Abogacía. 

 En las relaciones entre profesionales de la Abogacía se guardarán las siguientes reglas de conducta: 

 1. Deben mantener quienes ejercen la Abogacía recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo. 

 2. El que pretenda iniciar una acción, en nombre propio o de un cliente, por posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la Abogacía, ha de comunicarlo previamente al Colegio por si se considera oportuno realizar una labor de mediación. Esta labor de mediación queda sujeta al deber de confidencialidad y al de guardar secreto profesional.  

3. En los escritos judiciales, en los informes orales y en cualquier comunicación escrita u oral, debe mantenerse siempre el más absoluto respeto a quien defiende a las demás partes, evitando toda alusión personal.  

4. Se desarrollarán los mejores esfuerzos para evitar acciones de violencia, de la clase que sean, contra quienes defiendan intereses opuestos. Se procurará impedirlas por todos los medios legítimos, en particular las referidas a las acciones de los propios clientes, a quienes se exigirá respetar la libertad e independencia del contrario. 

5. En sus comunicaciones con quien defiende a la parte contraria, no comprometerá a su propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio o lesión directa o indirecta. 

6. Deberá procurarse la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios y, de ser posible, de todos los conflictos que surjan entre quienes ejercen la Abogacía mediante la transacción, la mediación o el arbitraje del Colegio.   

7. Las reuniones entre quienes ejercen la Abogacía se celebrarán en lugar que no suponga situación privilegiada para ninguno de ellos. Se recomienda la utilización de las dependencias de los Colegios, cuando no exista acuerdo sobre el lugar de su celebración. No obstante, si la reunión hubiere de celebrarse en el despacho de alguno de los intervinientes, será en el de aquél que tuviere mayor antigüedad en el ejercicio profesional, salvo que se trate del actual o de un anterior Decano o Decana, en cuyo caso será en el de éstos, a no ser que se decline expresamente el ofrecimiento. 

8. Cuando se reciba la visita de un compañero por asuntos profesionales se le deberá recibir siempre y con la máxima premura, con preferencia a cualquier otra persona, sea o no cliente, que guarde espera en el despacho. En caso de imposibilidad de inmediata atención, dejará momentáneamente sus ocupaciones para saludar y justificar la demora.  

9. Deberán atenderse inmediatamente las comunicaciones escritas o telefónicas de otros profesionales de la Abogacía y estas últimas, personalmente.  

10. Cuando se esté negociando con un compañero o compañera la transacción o solución extrajudicial de un asunto, se estará obligado a notificarle el cese o interrupción de la negociación en cualquier forma que permita la constancia de la recepción o, en su caso, el correcto envío de la notificación, así como a dar por terminadas dichas gestiones, antes de presentar reclamación judicial.  

11. Las comunicaciones con colegas extranjeros deben ser consideradas también de carácter confidencial o reservado, siendo recomendable requerirles igual tratamiento. Quien se comprometa a ayudarle tendrá siempre en cuenta que éste ha de depender de él en mayor medida que si se tratase de un ejerciente en el propio país.  

12. Será obligatorio abstenerse de pedir la declaración testifical del Abogado o Abogada sobre hechos relacionados con su actuación profesional. 

13. No se deberán atribuir facultades distintas de las conferidas por el cliente para evitar errores de apreciación ni suministrar información falsa o mendaz.  

14. No se deberá continuar con la defensa o el asesoramiento del cliente cuando éste le desautorice y no respete el acuerdo pactado con el profesional que ostente la defensa de la parte adversa.” 

 

Sin otro particular les saluda cordialmente. 

 

Fdo.: Rafael Massieu Curbelo 

Decano