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Circulares Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Icalpa

15/2023 Asistencia presencial e individualizada en materia extranjería.- 1 de junio

Circular nº 15/2023

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2023

ASISTENCIA PRESENCIAL E INDIVIDUALIZADA EN MATERIA EXTRANJERÍA

Tal como expusimos en la Circular 68/2020, incidimos nuevamente que la asistencia de los migrantes tanto en dependencias policiales como judiciales, llegados en pateras o cayucos como por cualquier otro medio al territorio español, debe de reunir las garantías que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 22 y siguientes, tanto en los procedimientos administrativos como judiciales.

Dicha intervención letrada debe ir acompañada de intérprete de lengua materna, y la misma debe ser individual y presencial previa entrevista con el migrante.

Todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa y sus derechos fundamentales, pues además hay que tener en cuenta que entre los migrantes podría haber menores de edad o personas que pudieran tener derecho a protección internacional por tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, lo que es indispensable que la asistencia letrada sea la adecuada, para proteger sus derechos.

Es una obligación de las autoridades, poder garantizar a nuestros compañeros/as en la asistencia letrada a migrantes, de forma que a la hora de comunicar cualquier tipo de acto administrativo, referente a su expulsión, se pueda entrevistar previamente con su letrado, asistidos de traductor.

Por lo que instamos a nuestros colegiados/as, que en el caso de que las asistencias tanto en comisaria como en dependencias judiciales no reúnan los requisitos que contiene la Ley, procedan a exigir que se lleven a cabo legalmente, dejando constancia escrita del incumplimiento normativo.

En el caso concreto de no poder entrevistarse personal y previamente con sus defendidos, antes de firmar la orden de expulsión, es nuestra obligación negarnos a la firma de dicho documento, por estar vulnerando los derechos de su representado de asistencia letrada.

Como saben el Defensor del Pueblo ha manifestado durante años su preocupación por las carencias existentes en la asistencia jurídica prestada en los principales puntos de llegadas de personas extranjeras, especialmente desde el año 2019, por lo que esta Corporación tiene el fuerte compromiso para que la asistencia a los ciudadanos/as extranjeras se realice con todas las garantías del derecho a la tutela judicial efectiva recogida en nuestra Constitución, velando para que la asistencia jurídica se realice de una manera digna y adecuada conforme a la legalidad vigente.

Sin otro particular les saluda cordialmente,

Fdo.: Rafael Massieu Curbelo

Decano

 

Guía Práctica Asistencia Jurídica en llegadas marítimas