Pateras, testigos protegidos y teléfonos móviles
Pateras, testigos protegidos y teléfonos móviles: Apuntes para la defensa de personas investigadas como patrones de pateras cuando buscaban su propia migración (art. 318 bis CP)
Estimados compañeros/as,
Compartimos el artículo realizado por D. Daniel Arencibia Borrego para el Observatorio Crimminológico del Sistema Penal ante la Inmigración.
RESUMEN:
En nombre de la “lucha contra las mafias de inmigración”, los Tribunales españoles condenan a cientos de migrantes que la propia Fiscalía considera “el último eslabón de la cadena” cadena”, personas distintas a quien realmente organiza el viaje y obtiene ingresos económicos por ello. Un análisis de sentencias a patrones de pateras de 2022 y 2023 muestra que la mayoría de casos se deciden por conformidad . El resto se decide generalmente por lo que los viajeros dicen (testigos protegidos) o traen (teléfonos móviles). El uso de ambos tipos de pruebas en juicio oral exige ciertos requisitos para condenar. Antes de conformar el abogado deberá comprobar si las pruebas en contra cumplen estos requisitos.
TESTIGOS PROTEGIDOS: La defensa puede aprovechar su interrogatorio en fase de Instrucción. El artículo propone preguntas para formular al testigo protegido típico. La Jurisprudencia impide que el Tribunal d é valor decisivo a l testigo protegido y al que pueda obtener ventajas por testificar, salvo corroboración por prueba objetiva. El testimonio no será válido si la defensa no ha tenido oportunidad de preguntar, si faltan gestiones viables para su presencia en el juicio oral o si el nivel de ocultamiento del testigo protegido perjudica injustificadamente la defensa La defensa podrá proponer la grabación como prueba preconstituida de los testigos dispuestos a declarar a favor del acusado.
TELÉFONOS MÓVILES: Es ilícita la intervención policial prospectiva de teléfonos. Si n a bogado presente cuando el detenido consiente la intervención policial del teléfono, es inexcusable la intervención judicial que tendrá que ser solicitada después y no antes de la declaración judicial del testigo que la motive. Para el uso de video como prueba se exige la presencia en juicio oral de la persona que lo grabó.