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Noticias Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

Nota Informativa en relación con el II Curso de Formación Inicial y Especializada de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia Frente a la Violencia

CIRCULAR AULA DE FORMACION-ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS:
NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN CON EL “II CURSO DE FORMACIÓN INICIAL Y ESPECIALIZADA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA”

Estimados/as colegiados/as:

En relación con el “Curso de formación inicial y especializada tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia”, que se está desarrollando en modalidad online, en el ICALPA, los días 15, 16, 22, 23, 25 y 29 de noviembre de 2021, y ante las dudas planteadas a esta Dirección por parte de algunos/as colegiados/as, debemos informar de lo siguiente:

  • PRIMERO.- El artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, establece que, y en lo que a esta Circular interesa informar:

“1. Las personas menores de edad víctimas de violencia tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica en materia de los derechos de la infancia y la adolescencia, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales, debiendo recibir, en todo caso, formación especializada en materia de violencia sobre la infancia y adolescencia”.

  • SEGUNDO.- La Disposición final vigésima quinta de dicha Ley, sobre su “Entrada en vigor”, establece que:

“Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>>.

No obstante, lo previsto en los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y 48.1.b) y c) producirán efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley”.

  • TERCERO.- Por lo anterior, una vez transcurrido el plazo establecido en la citada Disposición Final vigésima quinta de la referida Ley, la intervención letrada en turno de oficio en diligencias/Atestados policiales y/o procedimientos judiciales, que se tramiten ante cualquier Comisaría de la Policía Nacional, o ante la Guardia Civil, o ante cualquier Juzgado de Instrucción de cualquier partido judicial correspondiente a la circunscripción o demarcación territorial del ICALPA, debe conllevar la exigencia de formación especializada por parte del letrado/a designado/a por turno de oficio para intervenir en dichas diligencias o procedimientos.

 

Es decir, con independencia de la existencia del Juzgado Piloto en esta materia en el partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria, resulta una exigencia legal -tal como se ha venido exponiendo en el propio Curso- la asistencia letrada especializada en cualquier procedimiento o causa que se instruya al socaire de esta Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, con independencia de donde este ubicado el Centro-Comisaría Policial, Puesto-Comandancia de la Guardia Civil u órgano judicial donde se tramiten o instruyan.

  • CUARTO.- En los próximos días, desde el Aula de Formación remitiremos al Departamento del Turno de Oficio del ICALPA, el listado de los colegiados/as que han asistido al referido Curso para su debida constancia y organización del servicio de asistencia letrada en este ámbito, todo ello en fiel y escrupuloso cumplimiento con los dictados de dicha Ley Orgánica por parte del Aula de Formación del ICALPA en nuestro ámbito competencial.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

José Emilio Cutillas-Schamann

Director de la Escuela de Práctica Jurídica de Las Palmas y del Aula de Formación