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Noticias Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

Ley de Bienestar Animal en Canarias

 
La tan ansiada Ley de Bienestar Animal en Canarias

En Canarias actualmente la ley vigente es la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de Animales, en cuya Disposición Final autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias precisas para su desarrollo y aplicación. Razón por la cual se dicta el Decreto 117/1995 de 11 de Mayo por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley y se desarrollan otros aspectos relacionados con la protección de los animales.

Ante la existencia en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias de una regulación sobre la Protección de animales que cuenta con 27 años y que claramente ha devenido obsoleta desde hace tiempo, y también por la gran concienciación y alarma social de la población ante los graves casos de maltrato animal que se han producido y el cambio de mentalidad respecto a las peleas de gallos y espectáculos circenses con animales, ha sido posible que por el Parlamento de Canarias se dictara Resolución aprobada el 16 de septiembre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 61 del 28 de septiembre de 2015, en la que se insta al Gobierno de Canarias a iniciar el procedimiento de actualización de la normativa adaptándola a las necesidades reales e inquietudes de los ciudadanos.

En virtud de la misma, la  Consejería  de  Presidencia, Justicia  e  Igualdad  inició  el  estudio  para  la revisión de dicha normativa.  Posteriormente  se  dictó  la  Orden  nº. 54/2017, de 31 de marzo, de las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de  Agricultura,  Ganadería,  Pesca  y  Aguas,  por  la  que  se  ordena  el  inicio  del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley de Protección de animales

Desde el 1 de Abril al 1 de Mayo de 2017 se llevó a cabo el trámite preceptivo de consulta pública previa de la iniciativa normativa, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que dictan instrucciones para coordinar la participación ciudadana en el proceso de elaboración normativa del Gobierno de Canarias. El resultado de dicha consulta pública fue sorprendente, pues se recibieron más de  de  mil  quinientas sugerencias  presentadas  en  más  de  trescientas  aportaciones  de  la  ciudadanía  y colectivos, que es de donde se inspira el Borrador del Anteproyecto de Ley de Protección y Tenencia de Animales de Compañía en Canarias.

Dicho Anteproyecto junto con la lista de evaluación y el resto de informes preceptivos, siguen sus cauces legales hasta que paralelamente al trámite de audiencia concedido a los sectores afectados, se somete el Anteproyecto de Ley al trámite de información pública durante el plazo de un mes, situación que se amplió en quince días más. Según datos oficiales se presentaron más de 9000 alegaciones y sugerencias, lo que obligó a introducir modificaciones sustanciales al articulado, para lo que se recabaron los informes oportunos, y así continuar con el procedimiento de elaboración normativa.

Son muchas las novedades que el Anteproyecto de Ley establece en beneficio del bienestar animal, imponiendo fuertes sanciones para quienes la incumplan, atribuyendo a los Cabildos Insulares competencias en materia sancionadora, prohibiendo los circos con animales, y las peleas de gallos, se mantiene la competencia municipal en materia de abandono animal coordinados por los Cabildos, se aspira al sacrificio cero, y a la promulgación de la esterilización obligatoria como medida para atajar el abandono animal.

El sentir mayoritario de los Canarios se inclina por la prohibición de las peleas de gallos,  atendiendo a la crueldad de tales eventos y sobre todo al sufrimiento animal, pero no podemos obviar  que  existe un sector minoritario de defensores que alegan para la justificación de tal atrocidad la “tradición centenaria de arraigo cultural en las islas”. El debate estaba abierto y ambas partes pudieron confrontarse en debates públicos televisivos y radiofónicos.

Los defensores de las peleas de gallos también pudieron realizar sus aportaciones en el trámite de información pública, al Anteproyecto de Ley que establece en el artículo 6 titulado prohibiciones comunes en el trato con los animales, en su apartado c, queda prohibida la utilización de animales de cualquier especie o raza en peleas, espectáculos o cualesquiera actividades que comporten maltrato, crueldad o sufrimiento. Ésta redacción es matizada por la Disposición Transitoria Quinta cuando establece que sin perjuicio de lo establecido en dicho artículo podrán seguir realizándose peleas de gallos en  aquellas  localidades  en  que  tradicionalmente  se  hayan  venido  celebrando,  hasta  tanto finalice la temporada de competición anual en curso, y en todo caso, antes del 1 de enero de 2019, siempre que se cumplan con los requisitos siguientes: a) Que las casas e instalaciones donde se celebren tengan una antigüedad anterior al 2 de junio de 1990, salvo que se hayan construidos en sustitución de aquella con posterioridad a la citada fecha. b) Se prohíba La entrada a menores de dieciséis años. c) Que las instalaciones o lugares donde se celebren las peleas sean recintos cerrados.

Ante la llegada de circos con animales a las islas, los ciudadanos se declaran contrarios a éstos espectáculos, organizando manifestaciones y protestas en las puertas del Circo, tan es así que algunos Ayuntamientos de las islas decidieron prohibir esta práctica. Reflejo de ello es el artículo 8 del Anteproyecto que prohíbe radicalmente los espectáculos circenses con animales, no pudiendo ser autorizados para realizar su actividad los circos en Canarias que incluyan en sus espectáculos animales de cualquier tipo, como también se impedirá que se anuncien con carteles que incluyan imágenes de actuaciones con animales. Se dota de competencia a las corporaciones locales para que denieguen las autorizaciones a los circos con animales para la ocupación de inmuebles de titularidad municipal.

Finalmente a fin de evitar opiniones dispares y confusiones,  el artículo 9 del Anteproyecto de manera expresa refiere que los animales destinados a la caza, como animales de compañía quedarán bajo la protección de ésta Ley.

En conclusión, a pesar de la labor de los operadores jurídicos y de la gran implicación de los ciudadanos quienes han expresado mediante los trámites de audiencia pública cuáles eran sus propuestas e inquietudes referentes a la regulación del bienestar animal, nos quedamos con un Anteproyecto de Ley cuya tramitación quedará temporalmente suspendida ya que el próximo mes de Abril se disolverá el Parlamento de cara a las elecciones previstas para el 26 de Mayo.

Fuente: Carolina Cruz Moreno.-- Abogada miembro de la Comisión de Protección de Derechos de los Animales del Icalpa.-- Acceso a la noticia en redabogacia