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Noticias Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

La Abogacía establece su posición sobre el registro horario y traslada al Ministerio de Trabajo sus propuestas de mejora

 

La Abogacía establece su posición sobre el registro horario 

Esta nota establece la posición del Consejo General de la Abogacía Española en relación con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, con objeto de trasladarla al Ministerio de Trabajo a los efectos de que proceda a su desarrollo reglamentario en colaboración con el Consejo General de la Abogacía Española. 

La obligación de registro de jornada derivada del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, es de aplicación a todos los trabajadores con la única excepción del personal de alta dirección. 

En este sentido, la abogacía que trabaja por cuenta ajena se incluye dentro de este grupo de trabajadores de conformidad con el Real Decreto-ley 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados individuales o colectivos. Por consiguiente, el objeto de este informe es analizar la reforma legislativa a los efectos de llevar a cabo una adaptación razonable de la actividad laboral de nuestra profesión, sin desnaturalizarla, mejorando así la conciliación de la vida personal y profesional. 

Debe ser posible compaginar el registro de la jornada diaria con el carácter liberal de una profesión como la nuestra, que demanda una flexibilidad y un plus de disponibilidad plenamente compensables con horas de descanso equivalentes o, en su defecto, abonos. El empleo del registro de la jornada diaria debería permitir racionalizar los “picos de sobreesfuerzo” propios de las exigencias de nuestra profesión liberal, ya sean derivados de la presentación de una demanda especialmente compleja a término, la negociación de un contrato con una pluralidad de partes en plazo, o del cierre en tiempo de una operación transnacional que requiere trabajar con varias franjas horarias, por ejemplo. 

Así, cabrá la distribución irregular de la jornada laboral a lo largo del año -por acuerdo colectivo o individual- de suerte que se asegure el servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales y administrativos. 

En definitiva, el Consejo General de la Abogacía Española considera que la actual redacción del Real Decreto-ley 8/2019, en la medida en que se interprete y aplique respetando las especificidades de nuestra profesión, puede mejorar las condiciones del trabajador por cuenta ajena así como un más eficiente funcionamiento de nuestros despachos, asegurando por tanto un mejor servicio a los clientes y, por consiguiente, a la ciudadanía en general

 

Comunicado