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Jurisprudencia Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

El Tribunal Supremo dicta que cada conductor debe pagar el 50% de los daños del otro vehículo en caso de colisión sin culpable claro

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha fijado doctrina sobre la solución aplicable a los casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa de cada conductor.

Cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones:

(i) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo;

(ii) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y

(iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.

La sala considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto. 

 

Nota Informativa y Sentencia

Fuente: Tribunal Supremo, Gabinete Técnico