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Noticias Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

Aclaración trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica en materia de extranjería

Aclaración trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica en materia de extranjería

Estimados compañeros/as:

Tras la suscripción del Convenio que posibilita a los abogados/as la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica en materia de extranjería, entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y la creación del Registro de Representantes, y tras las consultas recibidas, procede aclarar diversos aspectos relativos al alcance del mismo y a la plataforma de acceso.

Actualmente existen dos plataformas de la Administración del Estado habilitadas para la gestión telemática de trámites de extranjería, MERCURIO, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y REDSARA (registro electrónico común).

A través de la plataforma MERCURIO es posible tramitar renovaciones y solicitudes iniciales en materia de extranjería.

La disposición adicional octava del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la LO 2/2009, dispone:

“Legitimación y representación:

6. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante convenios de habilitación para la representación de terceros.

Dichos Convenios establecerán en todo caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se comuniquen con la Administración General del Estado utilizando exclusivamente medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Para el desarrollo de los convenios previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes registros electrónicos de apoderamiento o representación.

7. Las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado se podrán presentar personalmente, sin perjuicio de la existencia de fórmulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos.”

A tenor de lo anterior es preciso distinguir entre tramitación de renovaciones de autorizaciones de extranjería y tramitación de solicitudes iniciales.

En las primeras, renovaciones de autorizaciones de extranjería, la posibilidad de actuación de los abogados, estaba y está posibilitada mediante la representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos, lo que se materializa mediante el “acceso individual” habilitado en la plataforma MERCURIO.

Respecto a las solicitudes iniciales, el citado apartado 6 de la DA 8ª, dispone que “la obligación de comparecencia personal para la presentación electrónica de documentos, se entiende cumplida cuando esta presentación se realice de acuerdo con lo establecido en los convenios de habilitación suscritos”, y es en este punto donde entra en funcionamiento el Convenio firmado entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Registro de Representantes creado al efecto, por lo que éstas se pueden realizar accediendo los trámites oportunos mediante “acceso abogacía española”, facilitado en la plataforma MERCURIO. Se debe de tener en cuenta que las solicitudes habilitadas por esta son, dependiendo de la provincia: autorización de estancia y prórroga, residencia temporal por reagrupación familiar, tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la UE.

Para el acceso a estos trámites de solicitudes iniciales en la plataforma MERCURIO no se ha de aportar certificación alguna de inscripción en el Registro de Representantes, ya que el propio sistema el que verifica la incorporación del Abogado a Registro. Ello sin perjuicio del oportuno apoderamiento que el abogado tenga de sus clientes.

El resto de solicitudes, se pueden presentar, de acuerdo con la Comunicación de la Dirección General de Migraciones de 18 de marzo de 2020 sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en relación con la disposición adicional tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos, de forma general y previa consulta a las Oficinas de Extranjería correspondientes, a través del registro electrónico común, REDSARA, advirtiendo que en este caso la Oficina de Extranjería podría requerir la certificación de inscripción en el Registro de representantes.

Esperando que esta información sea de utilidad