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Circulares Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Icalpa

41/2020 Dudas Sobre el Real Decreto-Ley, 14/2020 de 14 de abril

Circular nº 41/2020

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2020

DUDAS SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 14/2020 DE 14 DE ABRIL

Estimados compañeros y compañeras:

El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, nos ha trasladado el Consejo General de la Abogacía Española, la siguiente información del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, esperando que sea de utilidad:

“Sobre el ámbito de aplicación de la ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones

  • Para determinar el volumen de operaciones del 2019 para pymes y autónomos, en los casos en los que no haya volumen de operaciones a efectos de IVA, habrá que referirse al Importe Neto de la Cifra de Negocios del IS o el equivalente en el IRPF, teniéndose en cuenta el INCN de la última declaración presentada.
  • Para determinar el volumen de operaciones en personas físicas miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas, se considera la parte proporcional que se le atribuya como comunero de la misma.

En cuanto a la incidencia del Real Decreto-Ley 14/2020 en la solicitud de aplazamientos del Real Decreto-ley 7/2020. Por su interés, se traslada la contestación a todos los miembros de este Foro:

  • El cálculo del plazo de los seis meses del aplazamiento especial, con la extensión del plazo del Real Decreto-ley 14/2020, se calcula desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria). Si es una autoliquidación 1T, como la fecha del último día de presentación es el 20 de mayo, el aplazamiento que cumpla los requisitos del Real Decreto-ley 7/2020 se concederá con plazo de pago a 20 de noviembre.
  • Si con anterioridad al 15 de abril se hubieran presentado declaraciones con solicitud de aplazamiento al día 20 de octubre (aplazamiento del Real Decreto-ley 7/2020), al haberse ampliado el plazo voluntario de presentación de estas declaraciones hasta el 20 de mayo, el aplazamiento quedará prorrogado de forma automática al día 20 de noviembre (modificación de oficio).
  • Si se hubiera solicitado un aplazamiento del Real Decreto-ley 7/2020 hasta cualquier momento dentro de los seis meses, con un plazo distinto a los seis meses, no se habría procedido correctamente. En ese caso, y con independencia de lo solicitado, si cumple los requisitos, se concederá el aplazamiento a 6 meses con las características establecidas en el Real Decreto-ley 7/2020.

En el supuesto de quedar concedido de forma automática el plazo de 6 meses, como en cualquier otro aplazamiento, el contribuyente podrá cancelarlo y realizar el pago anticipado en cualquier momento. Si la cancelación se produce en el plazo de 3 meses desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria), no se devengarán intereses.

En caso de no haber procedido correctamente se notificará al solicitante la resolución de concesión, denegación o, en su caso, inadmisión, según proceda conforme a la normativa reguladora.”

Les saluda cordialmente,

Fdo.: Rafael Massieu Curbelo

Decano

 

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