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Circulares Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Icalpa

26/2023 Comunicado Turno de Oficio

Circular 26/2023

Las Palmas de Gran Canaria a 6 de julio de 2023

COMUNICADO TURNO DE OFICIO:
RESOLUCION 1097/2023 DICTADA POR LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

A raíz de la entrada en vigor de la resolución 1097/2023, dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dictan instrucciones y criterios de certificación para la aplicación homogénea de los módulos y bases de compensación económica para la retribución de las actuaciones profesionales por los servicios de asistencia jurídica gratuita de los colegios de abogados y procuradores, en reunión celebrada telemáticamente entre los cuatro Colegios de Abogados de esta Comunidad Autónoma y al objeto de establecer criterios uniformes, tanto de interpretación como de aplicación de las instrucciones que se han dictado, se ha acordado comunicar a todos nuestros colegiados para su conocimiento lo siguiente:

Las instrucciones se aplicarán a partir de la justificación del segundo trimestre del año en curso, incluyéndose en esta liquidación la totalidad de actuaciones correspondientes y justificadas en este trimestre.

 

1º.-AUTOS DE SOBRESEIMIENTO

Se computarán para su cobro las resoluciones judiciales que decreten el archivo y/o sobreseimiento, ya sea libre o provisional, notificadas al letrado via lexnet una vez entrada en vigor la citada resolución. Es decir, las dictadas a partir del 1 de abril de 2023.

No se computarán por este concepto las resoluciones judiciales confirmatorias del sobreseimiento y/o archivo que resuelvan los recursos de apelación instados contra estos autos, ya sean de fecha anterior o posterior a la entrada en vigor de la resolución objeto del presente comunicado.

La remuneración por dichas aportaciones asciende a la suma de 271 €.

 

2º.- TURNO ESPECIAL DE EXTRANJERIA

A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, las designaciones de letrados para la asistencia a personas extranjeras que hayan efectuado su entrada irregular en pateras o embarcaciones similares en territorio nacional por las costas canarias se remunerará a razón de 314 € por la totalidad de asistidos en el día que fueron designados y sin que dicho número pueda superar el de seis personas.

Dicho importe incluye tanto la asistencia en el día designado en el centro en el que se produzca como las solicitudes de protección internacional, asilo, recursos de reforma y apelación contra orden de internamiento, reclamación en vía administrativa y, si procede, recursos contencioso-administrativo de todas y cada una de las personas asistidas. Los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales se justificarán de manera independiente y se abonarán conforme establece la orden.

 

3º.- INCOMPATIBILIDADES EN EL SERVICIO DE GUARDIA.

Solo podrá prestarse dicha asistencia por letrado distinto al/os designado/s para ese día de guardia en los centros policiales y judiciales cuando sean enviados expresamente por el Colegio, previo requerimiento por el centro policial o autoridad judicial a dicha corporación exponiendo los motivos de la incompatibilidad. Dicha designación se remunerará a razón de 100 €, como si de una asistencia se tratara.

Les saluda atentamente,

 

Fdo.: Rafael Massieu Curbelo

Decano

 

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