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Circulares Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Icalpa

26/2020 Medidas en Relación a las Cuotas Colegiales

Circular nº 26/2020
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2020

MEDIDAS EN RELACIÓN A LAS CUOTAS COLEGIALES

    Estimados compañeros y compañeras:

Conforme a lo comunicado mediante la Circular 22/2020, y ante la situación de emergencia sanitaria y social derivada del COVID 19, en relación con el abono de las cuotas colegiales, se establecen las siguientes medidas:

a) APLAZAMIENTO VOLUNTARIO PARA TODAS LAS PERSONAS COLEGIADAS de la cuota colegial del segundo trimestre.

A partir del 6 de abril y hasta el 20 de abril, ambos inclusive, se podrá solicitar el aplazamiento voluntario de la cuota del segundo trimestre de 2.020, para ser abonada en julio de 2.020.

Aquellos compañeros y compañeras que necesiten o deseen acogerse a este aplazamiento deberán rellenar el formulario adjunto y enviarlo a cuotas@icalpa.com o a través de trámites tesorería de la secretaría virtual de la página web, antes del 20 de abril de 2.020.
   

b) FRACCIONAMIENTO VOLUNTARIO PARA TODAS LAS PERSONAS COLEGIADAS de la cuota colegial de segundo trimestre.

A partir del 6 de abril y hasta el 20 de abril, ambos inclusive, se podrá solicitar el fraccionamiento voluntario de la cuota del segundo trimestre de 2.020, para ser abonadas en seis plazos, desde el mes de julio de 2.020 y hasta el mes de diciembre de 2.020.

Aquellos compañeros y compañeras que necesiten o deseen acogerse a este fraccionamiento deberán rellenar el formulario adjunto y enviarlo a cuotas@icalpa.com o a través de trámites tesorería de la secretaría virtual de la página web, antes del 20 de abril de 2.020.
   

c) EXENCIÓN DE CUOTAS DE SEGUNDO TRIMESTRE CON CARGO A LA OBRA SOCIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS

De forma excepcional, para los compañeros y compañeras más vulnerables ante la situación socioeconómica y las medidas impuestas para controlar la pandemia, la Junta de Gobierno estudiará exonerar del pago de la cuota del segundo trimestre con cargo a la obra social, a los compañeros que acrediten suficientemente tal situación de vulnerabilidad.

Es por ello, que los compañeros y compañeras que soliciten la exoneración de la cuota del segundo trimestre, deberán presentar la solicitud dirigida a la Junta de Gobierno de ICALPA mediante correo electrónico cuotas@icalpa.com o a través de trámites tesorería de la secretaría virtual de la página web, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Copia de la última declaración anual y ultimas trimestrales de IRPF.
  2. Copia de las últimas declaraciones de IGIC.
  3. Copia de los ingresos de la unidad familiar, en caso de no realización de declaración conjunta, de IRPF anual.
  4. Copia de cualquier otra documentación que acredite las cargas familiares (familia numerosa, situaciones de dependencia, etc.), y/o gastos relacionados con los costes de la actividad profesional.
  5. Documentación acreditativa del cese de actividad en caso de estar de Alta en el RETA.
  6. En caso de abogados por cuenta ajena, copia de la resolución de la Dirección Provincial del SEPE otorgando la prestación por desempleo o/y DARDE.

La Junta de Gobierno podrá, una vez recibida la documentación anterior y analizada cada solicitud, entender acreditadas las circunstancias de necesidad y acordar la exención del pago de la cuota colegial del segundo trimestre de 2.020.

Solo podrán solicitar el aplazamiento, fraccionamiento y exención del pago de la cuota del segundo trimestre los compañeros que, a fecha de presentación de la solicitud, se encuentren al corriente del pago de las cuotas colegiales anteriores.

En caso de prorrogarse el Estado de Alarma, y dada la situación de incertidumbre al respecto de la pandemia del COVID-19, la Junta de Gobierno estudiará tomar en su momento medidas similares a efectos de la cuota del tercer trimestre de 2.020.

Sin otro particular reciban un cordial saludo,


Fdo.: Rafael Massieu Curbelo
Decano

Formulario Cuotas

 

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