18/2020 Medidas Urgentes para hacer frente al Impacto Económico y Social del Covid-19
Circular nº 18/2020
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2020
MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
Estimados/as compañeros/as.:
El día 17 de marzo se aprobó por parte del Gobierno del Estado otra serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, mediante Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, entre las que destacamos:
- Apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables:
- mayores recursos destinados a la asistencia social
- garantizar suministros de agua, energía y telecomunicaciones
- aplazamiento en el pago de las hipotecas para la adquisición de vivienda habitual
- trabajo a distancia y derecho de adaptación del horario.
- Flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
- Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación:
- Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.
- Suspensión de plazos en el ámbito tributario:
- Los plazos de pago de la deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, bien en el plazo del periodo voluntario o bien e período ejecutivo, así como los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, y hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida.
- El período a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos de prescripción, ni a efectos de los plazos de caducidad.
- El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
IMPORTANTE.- En el día de ayer se aprobó también el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
- Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho Privado:
- Se admite durante el periodo de alarma, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, celebrar por videoconferencia las sesiones de los órganos de gobierno, y de administración de sociedades, así como la fórmula de adopción de acuerdos.
- Se suspende, el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de administración de una persona jurídica formule las cuentas anuales, hasta que finalice el plazo de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
- En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
- Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
- Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
- Otras medidas de flexibilización:
- Salvaguarda del empleo.- Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
- Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad.- queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Asimismo adjuntamos a este correo la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria.
Sin otro particular les saluda cordialmente,
Fdo.: Rafael Massieu Curbelo
Decano