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Nuevas Tecnologías | Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes Nuevas Tecnologías Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

ACA

Al introducir 3 veces mal el PIN éste se bloquea por seguridad. Puede usar el código PUK para resetear el PIN desde la aplicación "Bit4id-PKI Manager" desde el botón "desbloquear el PIN".

Inserte la tarjeta ACA con el certificado en lector.

A través de Microsoft Internet Explorer debe seguir los siguientes pasos:

Acceda al menú Herramientas, Opciones de Internet y seleccione la pestaña Contenido.

Pulse el botón de Certificados y acceda a la pestaña Personal.

Seleccione el certificado del que quiere comprobar la caducidad, pulse en Ver y se le mostrará las fechas Válido desde y Válido hasta.

¿Estas intentando acceder con tu certificado digital y aparece un mensaje de token o tarjeta inteligente bloqueado?

Inserte la tarjeta ACA con el certificado en lector.

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Inserte la tarjeta ACA con el certificado en lector.

Para verificar la tarjeta ACA habrá que utlizar el programa Bit4id-PKI Manager y revisar en PC que el lector DSD tiene un visto verde.

No, la firma electrónica ACA, al cumplir los requisitos de la firma electrónica reconocida (es decir, que tiene la misma validez que la firma manuscrita) debe generarse en un dispositivo seguro de creación de firma, según la Ley 59/2003 de Firma Electrónica. En este caso, la tarjeta ACA, en la que se encuentra el certificado, es considerada un dispositivo seguro de creación de firma.

Si la firma electrónica estuviera instalada en el ordenador se consideraría firma avanzada (no reconocida), no teniendo la misma validez que la firma manuscrita.

LEXNET

Sólo en aquellos en que no intervenga un procurador.

Asuntos civiles: la intervención obligatoria o preceptiva del procurador es la regla general (art. 23 LEC). Se establecen una serie de excepciones: (i) Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros, (ii) petición inicial de los procedimientos monitorios, y (iii) juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

Asuntos penales: la intervención del procurador es voluntaria hasta la fase de apertura del juicio oral (artículo 768 de la LECrim.).

Ámbito laboral: la intervención del procurador es facultativa.

Jurisdicción contenciosa-administrativa: la intervención de procurador es preceptiva sólo ante órganos colegiados (art. 23 de la LJCA)

En todo caso, ello no obsta para poder actuar con la representación de procurador, cuando así lo desee el cliente.

Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las 24 horas. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil, se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente (art. 135.1.2 de la LEC).

Sí, se mantiene el día de gracia, pero debes tener en cuenta que en este caso el plazo para presentar el escrito es, como hasta ahora, hasta las 15.00 horas. Aquí no rige la regla de las 24 horas del art. 135.1.2, por tratarse de un plazo de gracia (art. 135.5 de la LEC).

El escrito iniciador y los documentos que lo acompañan se presentan por vía electrónica, debiendo además presentarse en soporte papel, en los 3 días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes (art. 273.4 de la LEC).

El resto de escritos se presentan, simplemente, vía Lexnet, y el Juzgado se encarga de notificar a las partes. Los abogados no deben realizar el traslado de copias.

El escrito iniciador y los documentos que lo acompañan se presentan por vía electrónica, debiendo además presentarse en soporte papel, en los 3 días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes (art. 273.4 de la LEC).

El resto de escritos se presentan, simplemente, vía Lexnet, y el Juzgado se encarga de notificar a las partes. Los abogados no deben realizar el traslado de copias.

Los documentos originales se digitalizan y, adjuntados al escrito del que se trate, se presentan telemáticamente. Cuando se presente un escrito con documentos adjuntos, se han de  numerar los documentos, como se hace ahora y, según indica el artículo 9.3 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, debe ir acompañado del formulario.

Los documentos anexos deberán incorporarse de manera individual, uno a uno, y deberán estar firmados electrónicamente (art. 266 a 268 LEC y art. 17.2 del RD 1065/2015).

Los originales en papel se quedan en el despacho o se devuelven al cliente, a elección de cada uno.

Es posible que el Tribunal, a petición de parte, del Ministerio Fiscal, o de oficio, requiera para la presentación de originales para su comprobación (art. 162.3 de la LEC).

Cuando un documento no es susceptible de digitalización, el acto de comunicación no se practicará por medios electrónicos, sino que se presentará físicamente, con el correspondiente escrito, en el registro. Como hasta ahora.

El sistema únicamente permite enviar documentos que ocupen 15 megas. En el supuesto de que el envío supere éstos, deberá remitirse telemáticamente sólo el escrito, y el resto de documentación, junto con el formulario normalizado y el acuse de recibo de dicho envío, presentarse en soporte electrónico (los juzgados irán indicando qué soporte es el adecuado: CD, DVD) en el registro ese mismo día o al día siguiente hábil junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito (art. 135.3 LEC y art.  18 del RD 1065/2015).

Cuando se presenta un escrito a través de Lexnet, este es firmado digitalmente de forma automática por el sistema, y así es enviado. En cuanto a los documentos adjuntos, éstos deben estar también firmados digitalmente, tal y como previene el artículo 17.2 del RD 1065/2015.

Se computan como hasta ahora, como días hábiles.

Se trata de un cómputo de plazos de días y de conformidad con las reglas específicas de cada jurisdicción, son días hábiles (art. 133.2 de la LEC; art. 151.2 de la LECrim.; art. 48.1 de la Ley 30/92; art. 43.1 LJS).

En el momento en que el letrado acepte la notificación recibida por Lexnet, se considera que está notificado. Si la comunicación recibida contiene algún plazo procesal, este empezará a contar al día siguiente, tal y como sucede ahora.

En cuanto al envío de escritos, ya sean iniciadores o de trámite, la fecha que se tiene en cuenta y que equivaldría al “sello” del Juzgado es la del primer envío correcto: Lexnet generará automáticamente un justificante que se nos enviará con el dato temporal correspondiente. En un primer momento aparecerá en “Enviado-pendiente” y, cuando el Juzgado lo acepte o rechace Lexnet también nos lo comunicará.

No existe una fecha ni plazos concretos para que el Juzgado acepte (o, en su caso, rechace) los escritos, ya que entra dentro de su propia organización. El cambio de estado en los envíos NO depende de Lexnet, sino que desde el momento en el que el escrito es enviado su tramitación depende en exclusiva del Juzgado.”

El art. 162.2 de la LEC establece que, si constando la correcta remisión de la notificación transcurrieran tres días sin que el destinatario (abogado) acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que estamos ante un cómputo de plazos de días, y como ya se ha dicho en respuesta a la pregunta anterior, estos tres días son hábiles.

En segundo lugar, y de conformidad con lo establecido en el art. 5 del C.C., al ser un plazo señalado por días, a contar desde uno determinado, éste queda excluido del cómputo; es decir, el día en que se ha recibido la notificación no se computa en el plazo de los tres días.

En tercer lugar, a efectos de tener por notificado -en este caso al letrado-, si transcurren los tres días, el cuarto es el dies a quo a partir del que la comunicación despliega plenamente sus efectos.

Ejemplo (en una notificación civil, en la que los sábados y domingos no son hábiles): el letrado recibe la comunicación el lunes 10 de febrero y no accede nunca a ella; dicha comunicación contiene un plazo procesal de 5  días para realizar alegaciones; el plazo de tres días empieza a computarse el martes 11, de manera que el plazo expira el jueves 13, teniendo la administración por notificado al letrado el viernes 14. A partir de ese viernes 14 empezaría a computar el plazo procesal de los 5 días para hacer alegaciones.

LUNES 10 MARTES 11 MIERCOLES 12 JUEVES 13 VIERNES 14 SABADO 15

DOMINGO 16

Se recibe notificación Día 1 sin abrir Día 2 sin abrir Día 3 sin abrir Se tiene por realizada la notificación Inhábil Inhábil
LUNES 17 MARTES 18 MIERCOLES 19 JUEVES 20 VIERNES 21 SABADO 22 DOMINGO 23
Día 1 de plazo Día 2 de plazo Día 3 de plazo Día 4 de plazo Día 5 de plazo. Vencimiento Inhábil Inhábil
LUNES 24            
Día de gracia hasta las 15:00 horas            

Cuando la presentación de escritos y documentos dentro de plazo por los medios electrónicos no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones electrónicas, el Ministerio va a emitir el correspondiente certificado que será válido para acreditar ante la Administración de Justicia que el retraso tiene causa justificada. En este caso, se podrá proceder a la presentación del escrito en el órgano u oficina judicial o fiscal el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción (arts. 12.2 y 16 del RD 1065/2015).

En ese caso, será cada usuario, como sucede ahora, el que tenga que acreditar si existe alguna causa de fuerza mayor que justifique la no presentación en plazo de un escrito.

No se realizarán comunicaciones en el mes de agosto, excepto en aquellos casos en que, dependiendo de la jurisdicción y procedimiento de que se trate, dicho mes sea hábil (despidos, derechos fundamentales, juicios rápidos, etc.)

Una vez aceptadas las notificaciones, se encontrarán accesibles en Lexnet Abogacía hasta la eliminación expresa por parte del usuario.

En el caso de que la notificación no haya sido aceptada, se encontrará disponible en los sistemas del Ministerio de Justicia por un periodo inferior a 60 días. (Art. 16.3, RD 1065/2015)

Es decir, si aceptamos la notificación pasados los 60 días, recibiremos un aviso indicando que ya no se encuentra disponible.

Seleccione la opción “Configuración personal” dentro de la aplicación Lexnet (parte superior derecha). Introduzca la dirección de email donde desea recibir alertas. Seleccione el tipo de avisos que desea recibir:

  • Recibir email diario con resumen de notificaciones
  • Recibir un e-mail por cada notificación recibida

y pulse en “Guardar”.

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Las comunicaciones del Abogado que utiliza el correo profesional de la Abogacia, están protegidas y securizadas en su relación con el proveedor de correo, es decir que el acceso al correo y a la nube de cada abogado esta encriptadas en todo momento.

Las comunicaciones no están cifradas, porque para poder encriptar un canal de comunicación punto a punto, se debe cumplir con una técnica de cifrado que necesita conectarse con el correo del cliente ( o persona a la que se le quiere enviar la comunicación) y esa necesidad de encriptación va a depender en gran medida de la tecnología con la que trabaje el cliente y de su sistema de correo electrónico.

No obstante para poder cumplir con el Secreto profesional y el Art 104 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Abogado podrá cifrar los documentos que se adjunten garantizando en todo momento la confidencialidad de la información y el secreto profesional.

El Consejo General de la Abogacía Española como encargado de tratamiento cumple con todas las obligaciones establecidas tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal almacenando la información del correo electrónico en el Espacio Económico Europeo (EEE).

Los caracteres no admitidos en los nombres de los archivos y carpetas sincronizados con OneDrive son < , >, :, “, |, ?, *, /, .

El nombre del fichero no puede empezar con un espacio en blanco.

Las cadenas no admitidas en los nombres de archivos y carpetas sincronizados con OneDrive: lcon, .lock, CON, PRN, AUX, NUL, COM1, COM2, COM3, COM4, COM5, COM6, COM7, COM8, COM9, LPT1, LPT2, LPT3, LPT4, LPT5, LPT6, LPT7, LPT8, LPT9. Ejemplo: COM1.txt

Hay que prestar especial atención a los ficheros y carpetas creados en los sistemas operativos Linux y Mac, pues estos sistemas son más permisivos en los caracteres habilitados para el nombre de archivos y carpetas.

La longitud del nombre no puede superar los 400 caracteres -esta longitud incluye la ruta del fichero-. También es importante prestar atención a la ubicación de la carpeta sincronizada con One-Drive y ver si el nombre el número de caracteres del fichero con su ruta.

El tamaño máximo de un fichero es de 15Gb.

Más información: https://support.microsoft.com/es-es/help/3125202/restrictions-and-limitations-when-you-sync-files-and-folders

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