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Otros servicios Ciudadanos Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas

 

El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ofrece a la ciudadanía, por medios propios o a través de convenios con otras entidades o instituciones, diversos servicios a los que pueden acceder si cumplen los requisitos solicitados en los mismos.

 

El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas y el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, han suscrito un convenio de ayuda a personas y familias en dificultades para hacer frente a los pagos de los préstamos hipotecarios y que por ello, puedan encontrarse en riesgo de perder su vivienda.

Se trata, ante todo, de poner a disposición de estas familias los servicios de abogados/as que puedan aconsejar, asesorar y, sobre todo, intervenir profesionalmente ante la Banca para intentar llegar a acuerdos que paralicen las ejecuciones y desahucios hipotecarios.

Para el usuario/a, es importante entender que se le está proporcionando, gratuitamente, un abogado/a profesional que dispone de los conocimientos necesarios para utilizar los recursos que la Ley otorga al deudor/a (no siempre conocidos, ni mucho menos informados por el acreedor), de forma que los efectos del impago sean mínimos, o incluso renegociando la deuda, si ello fuera posible.

Más Información

 

Se trata de un servicio público, voluntario y totalmente gratuito. Una apuesta del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas y el Cabildo de Gran Canaria, en forma de ventanilla única, para facilitar a todos los ciudadanos/as de nuestra isla el acceso a la información y a las posibles vías para solucionar cuestiones relacionadas con la cláusula suelo de su préstamo hipotecario.

De esta forma, se busca proteger a los consumidores/as con dificultades económicas, estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tiene suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria, que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusula suelo.

Mas información

Los Puntos de Información Catastral son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.

En los Puntos de Información Catastral usted podrá obtener los siguientes servicios:

• Información de carácter general y particular de inmuebles.

• Asesoramiento sobre obligaciones con el Catastro.

• Notificación por comparecencia en procedimientos catastrales.

• Servicio de consulta libre y certificación de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.

• Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de datos catastrales protegidos, relativo a los inmuebles de su titularidad.

• Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.

Tratándose de datos catastrales protegidos, la normativa sobre los Puntos de Información Catastral Únicamente permite el acceso a estos servicios a quien figura inscrito en el Catastro como titular catastral, su representante o persona autorizada por él.

Por lo tanto, la falta de coincidencia entre el NIF de quien figure como titular catastral y el del solicitante, actúe por sí o por representación, determina que no pueda ser atendida la solicitud, siendo en estos casos precisa la intervención de la Gerencia del Catastro, a la que el interesado debe desplazarse o bien dirigir un escrito describiendo la situación particular que impide el acceso a los datos catastrales protegidos y solicitando la corrección de los datos que se consideren erróneos.

Tampoco podrán atenderse en el Punto de Información Catastral las solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

En los supuestos en que se actúe como representante o autorizado del titular catastral se deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa:

• Original del documento acreditativo de la representación o de la autorización, o bien copia de los mismos, previa exhibición de los documentos originales.

• Copia del DNI del autorizante que se acompañará al escrito de autorización

La función del S.O.J. consiste, conforme dispone la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en orientar y encauzar las pretensiones de los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, facilitarles la información necesaria, en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión y el asesoramiento previo a los/las solicitantes; su contenido no es determinable con exactitud, pero debe dirigirse a informar al interesado/a si su asunto exige que se designe letrado/a del turno de oficio para, en el supuesto de no ser preciso, orientarlo hacia la institución u organismo que sea competente para resolver el problema. De ser necesaria la intervención de Letrado/a, deberá determinarse previamente a que orden jurisdiccional (civil, social, penal...) pertenece el problema, y por último, cuál es la competencia territorial.

Solicite Cita Previa a través de la APP del Icalpa: (Android) o (iOs)

 

A la Abogacía le ocupa la defensa de los derechos de todas las personas. Quienes están privados de libertad se encuentran en una situación jurídica especial, pero sus derechos deben ser objeto de igual protección. El mandato constitucional que exige que las penas y medidas de seguridad se orienten a la reeducación y reinserción y que las personas condenadas gocen de los derechos legalmente reconocidos debe ser una realidad y no una mera declaración de intenciones. Este mandato tiene como objetivo ofrecerles una posibilidad de desarrollo personal y este objetivo sólo puede cumplirse si se garantiza a las personas presas asistencia legal, educación, salud, formación profesional y, en definitiva, herramientas para conseguir la reinserción y el cese de la actividad delictiva.

Los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria nacieron para que el respeto a los derechos de las personas presas no se quedara en las puertas de la cárcel. 

Todos tenemos derecho a ser atendidos si hemos sido víctimas de un delito.

Atención a las víctimas

La Mediación Familiar es un procedimiento extrajudicial y voluntario, en el que un profesional informa, orienta y asiste a los familiares en conflicto, con el fin de facilitar vías de diálogo y alcanzar acuerdos justos y duraderos.

La autoridad judicial ofrece a las personas en conflicto este servicio, dando la posibilidad de asistir a una primera sesión informativa con el fin de conocer de forma más específica dicho recurso, de modo que puedan optar voluntariamente por iniciar un proceso de mediación familiar. Se trata de intentar devolver a las personas en conflicto la responsabilidad de consensuar sus propios acuerdos con la ayuda del mediador/a

Más Información

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y en virtud de las facultades atribuidas tanto por la Ley 2/1.974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (Artículo 5. m y n), como por el Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (Art. 53,t), y el artículo 56, apartado 18 de los Estatutos para el Régimen Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, la Junta de Gobierno tiene atribuida la función de administrar arbitrajes y laudos arbitrales, así como crear y mantener tribunales de arbitraje, percibiendo las oportunas tasas o contraprestaciones que se ingresarán como fondos del Colegio.

Según prevé la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje, el Arbitraje Institucional es aquel mediante el cual las partes encomiendan la gestión y administración del arbitraje y la designación de los árbitros/as a una institución arbitral de conformidad con su Reglamento. 

El Colegio de abogados de Las Palmas, a través de su Servicio de Arbitraje, facilita la  rápida resolución de controversias mediante la sumisión de las partes litigantes a su reglamento, bien por cláusula arbitral, bien por acuerdo consensuado, y siempre al amparo de la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje.

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