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Información Institucional


El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 10/1990, de 23 de Mayo, de Colegios Profesionales de Canarias y el Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 277/90, de 27 de Diciembre; El Estatuto General de la Abogacía; la Legislación básica del Estado sobre la materia; las Normas Deontológicas; los presentes Estatutos particulares y el Reglamento de Régimen Interno que los desarrollen, así como por los acuerdos válidos de la Asamblea General, del Consejo General de la Abogacía, del Consejo Canario de Colegios de Abogados, en su caso, y de sus propios órganos de gobierno.

FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

El Ilustre Colegio de Abogados de las Palmas es el órgano rector de la Abogacía dentro de su ámbito territorial, para el ejercicio de cuantas funciones se le reconocen a estas Corporaciones en el Estatuto General de la Abogacía y en las Leyes. 

FINES

Los fines del ICALPA son los señalados, con carácter general, en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el del Consejo Canario de Colegios de Abogados y en particular los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión y su representación exclusiva.

b) La defensa de los derechos e intereses profesionales y asistenciales de sus miembros.

c) La intervención en el proceso de acceso a la profesión.

d) La formación profesional permanente y especializada de sus miembros.

e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario, en garantía de la sociedad, los derechos de los ciudadanos y de los profesionales.

f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de los servicios de los profesionales de la Abogacía.

g) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

h) La defensa del Estado social, democrático y de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos.

i) La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

FUNCIONES

Corresponde al ICALPA, para el cumplimiento de sus fines, el ejercicio de las funciones que, con carácter general, se indican en el Estatuto General de la Abogacía Española y en particular los siguientes:

a) Ostentar la representación y defensa de la Abogacía ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales.

b) Elaborar su Estatuto particular y sus modificaciones, sometiéndolos a la aprobación de la Administración competente, previo informe del Consejo Canario de Colegios de Abogados; redactar y aprobar sus propios Reglamentos de régimen interno, sin perjuicio de su control de legalidad por la Administración competente, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

c) Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando le sean solicitadas o lo acuerde por propia iniciativa.

d) Informar sobre todos los proyectos normas del Gobierno Canario que se refieran o afecten al Colegio y al ejercicio de la Abogacía.

e) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección.

f) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales.

g) Asegurar la representación de la Abogacía en los consejos sociales y patronatos universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

h) Participar en la elaboración de los planes de estudios universitarios; crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, al Consejo Canario de Colegios de Abogados, la homologación de escuelas de práctica jurídica o centros de formación jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación continua y perfeccionamiento y especialización profesional. Establecer medidas relacionadas con el desempeño de la tutoría de aspirantes a la Abogacía que sean necesarias para garantizar la realización de las prácticas establecidas en los cursos de formación para profesionales de la Abogacía, disponiendo medidas de apoyo a los profesionales de la Abogacía tutores para facilitar el desempeño de su misión.

i) Ordenar la actividad profesional de los colegiados y colegiadas, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, así como ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

j) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados y colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento colectivo de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.

k) Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados y colegiadas de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, así como impedir la competencia desleal entre las personas colegiadas.

m) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas, o entre estos y sus clientes. Especialmente, le corresponde resolverlas discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y colegiadas y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.

n) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover y participar en instituciones de arbitraje y mediación de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

o) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas del ICALPA y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

p) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, en los términos previstos en la legislación aplicable.

q) Cuantas funciones redunden en beneficio de la profesión, de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y colegiadas y cuales quiera otras establecidas en el Estatuto General o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

r) Colaborar con las Administraciones públicas canarias en el ejercicio de sus competencias y en la promoción y mejora de la Administración de Justicia, así como, promoción, difusión y desarrollo de la mediación como método alternativo y complementario de resolución de todo tipo de controversias.

DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACIA 

Son deberes fundamentales los siguientes:

a) Cumplir con las normas deontológicas profesionales.

b) Cooperar asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados, como partícipes en la función pública de la Administración de Justicia. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de justicia a que la Abogacía se halla vinculada.

c) Asesorar y defender a quienes deseen ejercer sus derechos ante cualquier jurisdicción o Administración y no cuenten con profesional de la Abogacía que les defienda o asesore, con la obligación de abonar sus honorarios.

d) Realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley, en garantía de la defensa de los derechos y libertades y en cumplimiento de la función social de la Abogacía.

e) Cumplir con la defensa jurídica, obligación tanto para la Abogacía como para sus profesionales, ajustándose a las normas deontológicas.

f) El profesional de la Abogacía tiene el derecho y el deber de prestar los servicios obligatorios de asistencia letrada y defensa gratuitas, en los términos y en los supuestos previstos en las leyes y en este Estatuto.

Los integrantes del Colegio deberán relacionarse con este por medios electrónicos, conforme a lo previsto en las leyes de procedimiento administrativo, el Estatuto General de la Abogacía y el presente Estatuto. Dicha previsión afecta igualmente a otros profesionales de la Abogacía que se relacionen o hayan de relacionarse con el Colegio por cualquier causa.

A estos efectos deberán utilizar los medios electrónicos, aplicaciones o sistemas que haya establecido el Colegio, quien respetará las garantías y requisitos previstos para el procedimiento de que se trate. La Junta de Gobierno podrá adoptar los acuerdos que estime oportunos para una adecuada regulación del uso de medios electrónicos a efectos de notificaciones.

Las notificaciones electrónicas del Colegio se podrán realizar de una de las dos formas siguientes:

a) Mediante remisión de correo electrónico a la dirección electrónica de quien se trate. A estos efectos, el integrante del Colegio deberá comunicar y mantener actualizada una dirección de correo electrónica, a través de la cual se puedan efectuar las notificaciones oportunas. Dicha obligación deberá cumplimentarse en plazo máximo de un mes desde la aprobación del presente Estatuto o en su caso desde la adquisición de la condición de integrante de este Colegio.

b) La misma previsión afecta a cualquier otro profesional de la Abogacía, a estos efectos.

c) Mediante puesta a disposición de la notificación de que se trate, en la sede electrónica del Colegio. En este caso, el Colegio pondrá la notificación a disposición del colegiado para que proceda a su recepción y conocimiento del contenido en plazo máximo de diez días a contar desde la puesta a disposición. De este modo, constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, de no acceder el destinatario a su contenido en el plazo indicado, se entenderá que la notificación le ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

d) En los casos en que el sistema de puesta a disposición de la notificación en sede electrónica del Colegio lo permita, se remitirá, además, al destinatario un aviso a su dirección electrónica colegial. No obstante, la imposibilidad o ausencia de tal aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida cuando consten todos los datos precisos antes indicados.

e) Las notificaciones serán válidas siempre que se pueda tener constancia de los siguientes datos:

• Su envío o puesta a disposición, ya sea por medios electrónicos o por medios no electrónicos.

• La recepción o y acceso por el interesado o, en los casos de falta de acceso a la notificación, el transcurso de diez días sin aceptarla.

• Las fechas y horas tanto de remisión o puesta a disposición como de la aceptación por parte del interesado o transcurso del plazo indicado sin acceder a la misma.

• La identidad personal o electrónica del remitente y del destinatario.

f) En los casos de puesta a disposición en sede electrónica, se acreditarán los anteriores extremos mediante certificación de trazabilidad o equivalente, expedida por el Consejo General de la Abogacía Española. Igualmente tendrá la misma consideración la certificación que, de acuerdo a con los registros obrantes en el servidor de correo, emita el propio Colegio de Abogados, en el caso de remisión directa de correo electrónico.

En los casos de notificación por medio no electrónico, se acreditará con el correspondiente acuse de recibo. Si el destinatario rechazase, expresa o tácitamente, recibir la notificación se tendrá por efectuada válidamente la misma y se seguirá con los demás trámites.

g) Se podrá efectuar la notificación por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

• Cuando la notificación se realice con ocasión de la presencia física de la persona destinataria y esta solicite o acepte su recepción en ese momento.

• Cuando el Colegio considere procedente practicar la notificación por entrega personal al interesado o mediante correo postal.

• Cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión a formato electrónico.

Son obligaciones colegiales las siguientes:

a) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados por los órganos corporativos.

b) Estar al corriente en el pago de sus cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el régimen al que esté adscrito.

d) Denunciar ante Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea por falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado o denunciada, o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

e) Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios.

f) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del ICALPA al que esté incorporado como ejerciente en los términos que establece el Estatuto General de la Abogacía Española.

Son deberes de los colegiados:

a) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados por los órganos corporativos.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el régimen al que esté adscrito.

d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

e) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio al que esté incorporado como ejerciente y en el que desarrolle principalmente su profesión.

f) Estar al corriente del pago de Seguro de responsabilidad Civil profesional contratado.

g) Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios.

Son derechos de las personas colegiadas:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto y de acceso a los cargos directivos, en la forma que establezcan las normas legales o estatutarias.

b) El voto de los abogados y abogadas tendrá, en todo caso, doble valor que el de los colegiados y colegiadas no ejerciente.

c) Recabar y obtener del Colegio, del Consejo Canario de Colegios de Abogados y todos los órganos corporativos, el amparo de su dignidad, independencia y lícita libertad de actuación profesional, así como de su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación profesional.

d) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales que les afecten. En todo caso, el presente Estatuto, las normas aprobadas por sus órganos y los acuerdos de interés general deberán figurar, debidamente actualizados, en la página web del Colegio y en las dependencias colegiales a disposición de quien lo solicite.

e) Formular moción de censura contra los miembros de la Junta de Gobierno, en los términos regulados en el presente Estatuto.

f) Aquellos otros que les confieren el presente Estatuto, los del Consejo Canario de Colegios de Abogados y cualesquiera otras disposiciones de carácter general.

 

INFORMACIÓN HISTÓRICA

El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas se creó en la segunda mitad del Siglo XVIII, fundado por Real Cédula de Carlos III, de 14 de abril de 1766 para congregar a unos profesionales que ya venían ejerciendo en la ciudad desde principio del siglo XVI.
A lo largo de todo este tiempo, el deseo de los abogados de Las Palmas de constituirse en Colegio se consideró como una anhelada meta por la que trabajaron y lucharon durante largos años, hasta alcanzarla en 1.766. 

Nuestros abogados deseosos de formar colegio, ordenaron sus estatutos y constituciones, estableciendo las reglas que contemplaron convenientes para su buen régimen y gobierno. En tal empeño, se dirigieron a la Real Audiencia, para que nombrase a uno de sus Ministros que asistiese y autorizase la primera Junta. Fue designado para este evento el Decano del citado Tribunal y a su casa acudieron los abogados, el día 9 de diciembre de 1.763, y en ella se dio lectura a los Estatutos, que no fueron aprobados hasta 1.766.

Se conserva en el archivo de nuestro Colegio, un manuscrito llamado Códice Carolino, que comprende los documentos de mayor interés para la historia de la primera época del gremio. Se trata de la disposición más antigua sobre el Colegio y podemos dividirla en dos partes: un Preámbulo que recoge el deseo de los abogados de Las Palmas de erigir su sede colegial; y por otro lado transcribe las Ordenanzas o Estatutos aprobados.

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INFORMACIÓN ECONÓMICA

Cada año se preparan los presupuestos económicos y financieros siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados dentro del marco jurídico obligado en el momento del ejercicio al que se hace referencia y el momento de su elaboración. 

Se informa sobre el superávit o déficit presupuestado de la actividad económica del Colegio, resultando un equilibrio entre Ingresos y Gastos.

La normativa general contable aplicable resulta del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre; modificado por el Real Decreto 1159/2010 de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

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Información Institucional (.ODT)

 


Última actualización 01/04/2025