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Oficial Letrado | Preguntas frecuentes

No, dado que el control deontológico viene siendo competencia de los Colegios de Abogados, que disponen de un procedimiento para la admisión y tramitación de las quejas que presenta la ciudadanía.

Si, esta obligación viene reflejada en los Estatutos para el Régimen y Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, en su artículo 29, y en el Estatuto General de la Abogacía, en su artículo 26.

Solo en los siguientes supuestos expresamente tasados en la Ley 1/1996:

  • Que no se le reconozca o una vez reconocido, se le revoque el derecho al beneficio.
  • Que venza en el pleito sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico, en cuyo caso, habrá de abonar los honorarios con el límite del tercio de lo obtenido.
  • Que haya venido a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso y se revoque el derecho.

El artículo 79 del Estatuto General de la Abogacía establece:

El abogado que reciba el encargo de promover actuaciones de cualquier clase contra otro sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional, deberá informar al Decano del Colegio para que pueda realizar una labor de mediación, si la considera oportuna, aun cuando el incumplimiento de dicho deber no pueda ser disciplinariamente sancionado.

El artículo 5.3 del Código Deontológico establece:

El abogado/a no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado/a de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo.

Conforme al artículo 17.4 del Estatuto General de la Abogacía, la misma vendrá determinada por el ámbito territorial del Colegio donde se llevan a cabo las actuaciones judiciales o profesionales, no siendo por tanto determinante el lugar de colegiación del letrado/a.

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