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Ley 8/2019, de 9 de abril, de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares

 

Ley 8/2019, de 9 de abril, de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares

La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 61, vino a establecer la incompatibilidad para los miembros de los consejos de gobierno insulares para desempeñar simultáneamente el cargo de diputado o diputada autonómico.

Sin embargo, este precepto viene a establecer expresamente la compatibilidad de estos cargos con el de senador o senadora. Además, hay que tener en cuenta que esta causa de incompatibilidad no la prevé el resto del ordenamiento jurídico para los consejeros y consejeras del Gobierno de Canarias, que sí pueden ocupar escaños en el Parlamento de Canarias y que en algunos casos, como el de la Presidencia y Vicepresidencia, resulta preceptivo. Como tampoco opera para los concejales y concejalas de los ayuntamientos, aunque estén integrados en los grupos de gobierno.

Por todo lo anterior, y en aras a homogeneizar el régimen de compatibilidad para el desempeño de funciones en los consejos de gobierno insular con el resto de situaciones análogas previstas en el ordenamiento jurídico, se hace precisa la presente modificación que persigue, precisamente la supresión del impedimento vigente y su remisión jurídica a la Ley orgánica de régimen electoral general y a la legislación básica de régimen local.

 

Ley 8/2019