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LEY 5/2019, de 9 de abril, de la lectura y de las bibliotecas de Canarias.

 

LEY 5/2019, de 9 de abril, de la lectura y de las bibliotecas de Canarias.

La aprobación de una ley por parte de los poderes públicos de Canarias exige poner al día las posibilidades que la sociedad del conocimiento y de la información proporciona, dando acceso libre a los recursos documentales de las bibliotecas y centros de documentación que conforman el sistema bibliotecario de Canarias y paliando los problemas que la brecha digital plantea en este inicio del siglo XXI. El presente texto legal permite potenciar los instrumentos que la sociedad de la información proporciona para poner los recursos bibliotecarios de Canarias al alcance de todos y para que tales recursos se adecuen a las pautas establecidas en diversos documentos: Manifiesto de la IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas)/Unesco para la Biblioteca Pública de 1994 y Directrices de 2001 para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas; las resoluciones del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 1997, sobre la sociedad de la información, la cultura y la educación, y de 23 de octubre de 1998, sobre el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna; la Declaración sobre las bibliotecas y la libertad intelectual de la IFLA/Faife de 1999 (Comité de Libre Acceso a la Información y la Libertad de Expresión); el Manifiesto IFLA/Unesco sobre la biblioteca escolar de 1999; las Pautas del Consejo de Europa y Eblida sobre la política y la legislación bibliotecaria en Europa de 2000; las Directrices de IFLA para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas del 2000; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de junio de 2002, sobre "Conservar la memoria del mañana-Conservar los contenidos digitales para las generaciones futuras"; el Manifiesto sobre internet de la IFLA/Faife de 2002; las Pautas sobre los servicios de las bibliotecas públicas, coordinadas por la Subdirección General de Cooperación Bibliotecaria, de 2002; la Declaración de Alejandría sobre la alfabetización informacional y el aprendizaje a lo largo de la vida, de 2005; la Declaración de Lyon sobre el acceso a la información y el desarrollo de 2014; las Pautas sobre bibliotecas móviles de la IFLA, de 2010.

La presente ley concibe la promoción de la lectura como una tarea común de toda la sociedad, fruto de la colaboración entre los responsables de políticas culturales, sociales, educativas y de comunicación, más allá de la tarea de la formación de la habilidad de leer, que se inicia en la familia y en la escuela. Se configura como el medio por el cual los principios de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas en materia bibliotecaria, conforman un sistema bibliotecario basado en un aprovechamiento eficiente de los recursos económicos, culturales, informativos y personales, mediante el cual se ofrezcan a la ciudadanía servicios basados en la calidad y accesibles a toda la población. Igualmente, la ley establece la necesidad de elaboración del mapa de bibliotecas públicas de Canarias, como instrumento de planificación territorial que definirá el tipo de centros bibliotecarios, sus servicios y fijará los parámetros que deben cumplirse en lo que concierne a superficie, equipamiento, personal, fondo bibliográfico y mantenimiento de cada biblioteca, conforme a las directrices y pautas profesionalmente reconocidas.

 

LEY 5/2019