
Comunicaciones de internos con abogados/as
Instrucción 2/2024, de 28 de mayo, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Comunicaciones de internos/as con abogados/as defensores/as y del Servicio de Orientación jurídica.
Regulación de los espacios donde deben celebrarse este tipo de comunicaciones sin que exista separación física, en departamentos apropiados, en los que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual. Necesidad de que estos espacios aseguren todas las garantías del derecho de defensa. Se permitirá, con carácter general, el uso de ordenadores y tablets para el ejercicio de sus cometidos a estos profesionales, pudiendo por lo tanto portarlos hasta los locutorios. El material informático autorizado al profesional estará apagado hasta no llegar a la sala asignada para la comunicación y una vez finalizada la misma, y no puede contar con elementos de captación de imágenes, siendo deshabilitados en caso contrario. Tampoco podrán contar con elementos que posibiliten la comunicación telefónica o de mensajería. Las Direcciones de los centros penitenciarios deberán iniciar las gestiones pertinentes para proceder a la habilitación de, al menos, una dependencia en la que puedan celebrarse estas comunicaciones. No se autorizará esta modalidad de comunicación en el supuesto de existir resolución judicial de intervención de las comunicaciones.