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Circulares Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Icalpa

19/2020 ERTES Empresas en situación de Concurso

¡ATENCIÓN!

INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN LA CIRCULAR 24/2020 DE 27 DE MARZO

 

 

 

Circular nº 19/2020

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2020

ERTES EMPRESAS EN SITUACIÓN DE CONCURSO

Estimado/as compañeros/as:

Hemos realizado una gestión con los Sres. Jueces de lo Mercantil al recibir una consulta por parte de compañeros que nos advertían de la omisión de un procedimiento entre los considerados urgentes y preferentes durante los días que dure la Declaración del Estado de Alerta. Analizada esa indicación, hemos entendido que la Disposición Adicional Novena del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que excluye la aplicación de la suspensión de los plazos administrativos a la Autoridades Laboral en la tramitación de los ERTES, resulta de aplicación, por analogía, a los juzgados mercantiles.

Concretamente, nos referimos a los ERTEs para empresas en situación de concurso.

Se nos ha confirmado en el día de hoy, que se darán inmediatamente las instrucciones correspondientes al Decanato para su tramitación como urgentes. Recordar a estos efectos que el competente para autorizar ERTEs de empresas en situación de concurso es el Juez de lo Mercantil. Es que las acciones sociales que tienen por objeto la extinción colectiva de contratos de trabajo, modificación o suspensión de contratos, son competencia exclusiva y excluyente de la Jurisdicción mercantil, ex artículo 8.2 de la LC y 86 ter. 1.2º de la LOPJ.

El artículo 64 de la LC regula esos procedimientos, si bien, mantiene un absoluto silencio respecto a la causa de Fuerza Mayor, regulada en los artículos 47 y 51 del TRLET, como lo es el actual Estado de Alarma. Ahora bien, el apartado 11º del artículo 64 de la LC establece que en lo no previsto en el mismo, se estará al Derecho Laboral, por lo que el juez concursal ha de estar a lo previsto en el artículo 51.7º del TRLET y el artículo 33 del RD 1483/2012, que regula los procedimientos para la fuerza mayor, incluidos los efectos, que han de ser la desde la fecha del hecho causante, y no la del Auto, que ha de ser considerado para el resto de causas.

Ha quedado resuelto ya, según indicado, y el Decanato facilitará inmediatamente su tramitación para su remisión a los Juzgados de lo Mercantil donde actualmente se tramitan.

Sin otro particular les saluda cordialmente y quedamos a su disposición para cualquier cuestión en que requieran de nuestra colaboración.

Fdo.: Rafael Massieu Curbelo

Decano