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Noticias Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

Información sobre alumnos en prácticas formativas a partir del 1 de enero de 2024

CIRCULAR 73/2023 AULA DE FORMACION-ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS:
INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ALUMNOS QUE REALICEN PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS INCLUIDAS EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024

Estimados/as colegiados/as:

El próximo 1 de enero de 2024 entrará en vigor la Disposición Adicional Quincuagésima segunda (52ª) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, incluidas en programas de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Medida esta que debió entrar en vigor el pasado 1 de octubre de 2023, pero que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha salarial y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ha pospuesto para la referida fecha del 1 de enero de 2024.

La realización de prácticas formativas en despachos/Bufete, empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará, indefectiblemente, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los siguientes términos:

A) Este tipo de prácticas comprenden a:

  • Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la Universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

B) Forma de integración en el sistema de la Seguridad Social:

Las personas que realicen estas prácticas serán asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

C) Acción protectora de la Seguridad Social:

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con las siguientes exclusiones:

  • Protección por desempleo.
  • Cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • Formación Profesional.

D) Peculiaridades:

  • En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.
  • Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

E) Personas que deben cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social.

Se fijan las siguientes reglas sobre las personas que tendrán que cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social:

1. Prácticas formativas remuneradas: corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

2. Prácticas formativas no remuneradas: el titular del Despacho/Bufete, la empresa o la entidad donde se desarrollen las prácticas, salvo convenio que establezca, expresamente, que la responsable es la entidad formadora (Universidad, etc.).

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al titular del Despacho/Bufete, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas formativas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación o colaboración que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga, expresamente, que tales obligaciones corresponderán al Centro de Formación (Universidad, etc.) responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el Centro donde se realice la práctica formativa.

Por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

A TENER MUY EN CUENTA: La entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad [letras a) y b) del apdo. 4 de la D.A. 52.ª a la LGSS,] adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social.

F) Situación jurídica de las personas en formación con anterioridad al 01/01/2024:

La norma no establece efectos retroactivos. Se limita a especificar la posibilidad de concertar un convenio especial abonado por los becarios durante un periodo cinco años desde el 01/01/2024:

«8. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en la misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años.» (según redacción del art. 211 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

Esperando que esta información pueda ser de utilidad, reciban un cordial saludo.

José Emilio Cutillas-Schamann

Director de la Escuela de Práctica Jurídica de Las Palmas y del Aula de Formación

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS